Rodríguez Inciarte propondrá al Gobierno dos leyes para regular la televisión privada

La regulación de la televisión privada, que el Gobierno abordará en la reunión del Consejo de Ministros del próximo día 16 de abril, consta de dos leyes que se remitirán al Parlamento "en un solo paquete", según fuentes de la Secretaría de Estado para la Información, que insistieron en que el planteamiento, del tema por parte del ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte no significa el acuerdo gubernamental en esa fecha. En todo caso, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso de amparo de Antena 3, ha creado el marco jurídico para esta regulación....

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La regulación de la televisión privada, que el Gobierno abordará en la reunión del Consejo de Ministros del próximo día 16 de abril, consta de dos leyes que se remitirán al Parlamento "en un solo paquete", según fuentes de la Secretaría de Estado para la Información, que insistieron en que el planteamiento, del tema por parte del ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte no significa el acuerdo gubernamental en esa fecha. En todo caso, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso de amparo de Antena 3, ha creado el marco jurídico para esta regulación.

Según dice la exposición de motivos del anteproyecto de ley orgánica que conoció ayer este periódico, "la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la regulación del régimen jurídico de las emisoras privadas de radiodifusión y televisión es competencia del legislador y que el establecimiento de los límites de la libertad de expresión reconocida por el artículo 20 de la Constitución ha de tener sede necesaria en ley orgánica". La propia exposición de motivos especifica que el régimen de atribución de licencias y las restantes cuestiones que exigen tratamiento legal serán objeto de ley ordinaria.El proyecto de ley orgánica, que consta de tres artículos y una disposición transitoria, establece el ámbito de la libertad de expresión para los titulares de licencias de emisoras de radiodifusión y televisión, la competencia de la Administración del Estado para "vigilar el atenimiento del ejercicio de la libertad de expresión" por tales emisoras y el derecho de réplica y rectificación. El anteproyecto de ley ordinaria -que, por tanto, no requerirá, como es el caso de la orgánica, la mayoría absoluta de los votos de cada Cámara- tiene como objeto de su regulación "la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión y televisión". El planteamiento del texto es que, tras la regulación directa por el vigente Estatuto de la Radio y la Televisión, de la gestión directa del servicio público citado, "procede ahora regular, en términos coherentes, la gestión indirecta tanto del servicio público radiodifusión como de televisión por los particulares".

Junto a la novedad de la creación de la comisión nacional que otorgará las licencias, el anteproyecto de ley establece, como requisito subjetivo para su concesión, que solo los españoles residentes en España puedan ser titulares de emisoras, con la salvedad de que, a partir del ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, los nacionales de los países que la integran serán equiparados a los españoles; a estos efectos. No podrán gestionar emisoras de radio ni de televisión las agencias de publicidad. La cancelación de licencias procederá, entre otros casos, diando su titular incurra en condena judicial por sentencia firme por infracción de los límites constitucionales de la libertad de expresión o por incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas de la comisión nacional. Será considerada clandestina e inmediatamente elausurada la estación de radiodifusión o televisión que funcione sin licencia. El Gobierno aprobará el plan de asignación de frecuencias y potencias, del que resultará el número de licencias que podrán otorgarse. El Estado participará en la publicidad emitida por las emisoras privadas con un tipo de gravamen del 5% para las de radio y del 20% para las de televisión. La base imponible de esta tasa serán los ingresos brutos obtenidos por la difusión de publicidad.

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