Tribuna:

El Tribunal Constitucional ampara a un ciudadano bajo sospecha

Una de las aportaciones del pensamiento liberal al patrimonio cultural de los países civilizados se plasma en la máxima de que toda persona bajo sospecha de haber cometido un hecho delictivo es inocente mientras no se le pruebe lo contrario. Pero a veces los principios considerados como elementales para una convivencia civilizada se alejan de su realización efectiva, quedando apresados en la maraña que teje a su alrededor la abundante floración legislativa que se hace generar al sistema y la interpretación que dan a las normas los postuladores de un formalismo, rígidamente positivista, que anu...

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Una de las aportaciones del pensamiento liberal al patrimonio cultural de los países civilizados se plasma en la máxima de que toda persona bajo sospecha de haber cometido un hecho delictivo es inocente mientras no se le pruebe lo contrario. Pero a veces los principios considerados como elementales para una convivencia civilizada se alejan de su realización efectiva, quedando apresados en la maraña que teje a su alrededor la abundante floración legislativa que se hace generar al sistema y la interpretación que dan a las normas los postuladores de un formalismo, rígidamente positivista, que anula los valores democráticos que deben latir bajo la cobertura literaria de las leyes.Este peligro se hace más relevante cuando, como en nuestro caso, el texto constitucional tiene que convivir con disposiciones y hábitos acarreados de situaciones no democráticas.

Al servicio de valores superiores

Las leyes están al servicio de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la realización efectiva de los derechos y libertades proclamados en la Constitución. Nunca la aplicación de las normas jurídicas puede ser desviada hacia otros fines, sin la contrapartida de alejarlas de su legitimación democrática.

En esta dialéctica entre el derecho como garantía de las libertades o el derecho como forma que puede encubrir una práctica limitativa o restrictiva de los derechos fundamentales, debe resaltarse la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981 en un recurso de amparo que anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmada por el Tribunal Supremo, por la que se con denaba al recurrente como autor de un delito de robo. En el caso que se contempla, la Audiencia Provincial había fundamentado su condena en la manifestación del recurrente, declarándose autor del robo en el atestado policial, aunque posteriormente ante la autoridad judicial, tanto durante el sumario como en el juicio oral, negó la veracidad de lo que había declarado alegando que se lo habían arrancado con coacciones y malos tratos. Se celebró el juicio sin que se hubiera llevado a cabo ninguna otra prueba practicada con las garantías que establecen las leyes de procedimiento.

No pretende este comentario de urgencia profundizar en todas las cuestiones que plantea la lectura de esta innovadora sentencia, lo que nos llevaría a deslizarnos hacia terrenos excesivamente dogmáticos, inadecuados para una tribuna periodística. La trascendencia de esta resolución sobre la concepción de nuestro sistema jurídico y el papel de los distintos órganos jurisdiccionales suscitará, sin duda, comentarios y controversias. No caben visiones parciales de la cuestión planteada enfrentando tesis constitucionalistas con críticas judicialistas, pues ambas proporcionan una visión fragmentada del fondo de la cuestión, que debe ser contemplada de manera íntegra en el marco de un Estado democrático de derechos y libertades. El derecho a un juicio con garantías y el principio de que todo ciudadano se presume inocente mientras no se le, demuestre su culpabilidad, es algo más que una proclamación programática que debe ceder, como piensan algunos, ante la norma de nuestra ley de enjuiciamiento, que establece la posibilidad de la libre apreciación de las pruebas, según su conciencia, por los tribunales, Por el contrario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional: «Una vez consagrada constitucionalmente la presunción de inocencia, ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata».

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Los panegiristas del formalismo legal, heredado de pasadas circunstancias históricas, se encastillan en la sacralidad de los hechos declarados probados por los tribunales, proclamándolos como verdades indestructibles e invulnerables, reflejo, por antonomasia, de la realidad.

La limitación humana

Frente a tan rígidos planteamientos es necesario admitir la innata limitación de la mente humana para abarcar y captar los acontecimientos. La facultad de los tribunales para apreciar los hechos, deberá recaer sobre pruebas practicadas con todas, las garantías.

La captación de los hechos para utilizarlos como pruebas condenatorias plantea delicadas cuestiones. Conscientes de su dificultad y trascendencia, los sistemas democráticos, congruentes con el orígen de toda potestad constitucional, corresponsabilizan a los ciudadanos, a través de la institución del jurado, en tan ardua tarea, estimando que no puede ser función exclusiva de los profesionales del derecho, aunque estén investidos de la potestad de juzgar. Las sospechas o las convicciones morales deben ceder ante la inexistencia de pruebas obtenidas con las garantías exigibles en un Estado democrático.

Frente a los que esgrimen el principio de la libre apreciación de ponderación de la prueba argumenta el, Tribunal Constitucional«Para que dicha ponderación pue da llevar a desvirtuar la presunción de inocencia, es preciso una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado, y es el Tribunal Constitucional quien ha de estimar la existencia de dicho presupuesto en caso de recurso».

El difícil equilibrio que es necesario mantener en el funcionamiento de los diversos órganos constitucionales, nos obliga a actuar con cautela en la esfera jurisdiccional del poderjudicial. La seguridad jurídica necesita de la certeza y estabilidad de las decisiones judiciales, pero no autoriza para elevar, en todo caso, su contenido a la categoría de dogmas inconmovibles.

Muchas cuestiones en juego

Están enjuego, con la resolución que comentamos, muchas cuestiones. El respeto a la Constitución como norma jurídica de aplicación prioritaria y directa. El papel del Tribunal Constitucional y su posible función revisora de la jurisprudencia de los tribunales, frente a los principios de independencia judicialy de exclusividad de la potestad jurisdiccional proclamadas por la Constitución.

Todos estos temas suscitarán, sin duda, profundas e interesantes controversias de inevitables repercusiones en el sistema, pero, sobreponiéndose a todas ellas, resalta el hecho de que un ciudadano bajo sospecha ha sido amparado por el Tribunal Constitucional, cuando le ha expuesto la queja de que había sido condenado sin las exigibles garantías de un sistema democrático de derecho.

José Antonio Martín Pallín es fiscal y profesor universitario.

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