Cartas al director

Tribunales de jurados

He leído con verdadero interés el artículo «Terrorismo, pueblo y justicia» publicado el 19 de este mes en EL PAIS.Son cada día más los ciudadanos que, obligados a acatar las decisiones de los tribunales, discrepan en su fuero interno al considerarlas dictadas por personas alejadas, casi por completo en muchas ocasiones. de la problemática sociál cotidiana, y encastadas en sus torres de marfil. Somos por momentos más los que creemos que el aire renovador y popular que podrían aportar los tribunales de jurados supondría tanto una necesaria adjecuación permanente de las resoluciones judiciales a ...

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He leído con verdadero interés el artículo «Terrorismo, pueblo y justicia» publicado el 19 de este mes en EL PAIS.Son cada día más los ciudadanos que, obligados a acatar las decisiones de los tribunales, discrepan en su fuero interno al considerarlas dictadas por personas alejadas, casi por completo en muchas ocasiones. de la problemática sociál cotidiana, y encastadas en sus torres de marfil. Somos por momentos más los que creemos que el aire renovador y popular que podrían aportar los tribunales de jurados supondría tanto una necesaria adjecuación permanente de las resoluciones judiciales a la realidad del país cuanto incluso una mayor dignificación de la función específica de los jueces profesionales.

Es cierto, como señala el artículo citado, que la participación indiscriminada de la mujer en la administración de justicia, cuando menos a través de los jurados, proporcionaría un indiscutible nuevo punto de vista en la aplicación de la ley, más acorde con los tiempos en que vivimos, en los que la mitad de la sociedad española -compuesta por mujeres-, se halla practicamente relegada en cuanto a su capacidad decisoria de administrar justicia. Este hecho, a finales del siglo XX, resulta sencillamente inconcebible en una nación civilizada.

No puede dudarse tampoco que, cuando se está recabando la cola boración popular en tareas tan fundamentales como el reforzamiento de la seguridad cívica y la erradicación del terrorismo, no puede sencillamente darse por sa tisfecha una comunidad organiza da de tal modo que minimiza la actividad del ciudadano -verdadero destinatario de la ley penal- a los ámbitos de la mera denuncia, ipor lo general sin participación posterior alguna en el proceso, alejando por completo al pueblo de las decisiones a tomar frente a los individuos que, trasgediendo la ley, le amenazan y ponen en peligro la convivencia pacífica. El jurado trae de este modo, en nuestra época, el complemento eficaz y esencial a esa necesarla colaboración ciudadana. /

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