Los "grapo" Sánchez Casas y Rodríguez García, condenados a 270 años, cada uno, por el atentado de California 47

La Audiencia Nacional ha condenado a los miembros de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) José María Sánchez Casas y Alfonso Rodríguez García a un total de 270 años de privación de libertad a cada uno de ellos y al pago de indemnizaciones por valor de unos 150 millones de pesetas, como autores del atentado contra la cafetería California 47, de Madrid,

El primero de ellos ha sido considerado autor por inducción del atentado, mientras que el segundo es responsabilizado del mismo como autor material. Como consecuencia del atentado murieron nueve personas, resul...

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La Audiencia Nacional ha condenado a los miembros de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) José María Sánchez Casas y Alfonso Rodríguez García a un total de 270 años de privación de libertad a cada uno de ellos y al pago de indemnizaciones por valor de unos 150 millones de pesetas, como autores del atentado contra la cafetería California 47, de Madrid,

El primero de ellos ha sido considerado autor por inducción del atentado, mientras que el segundo es responsabilizado del mismo como autor material. Como consecuencia del atentado murieron nueve personas, resultaron lesionadas de diversa consideración otras muchas y se produjeron grandes destrozos en el establecimiento. Conforme al Código Penal, el límite para el cumplimiento de la condena es de treinta años.En concreto, los dos procesados son responsabilizados de nueve delitos de homicidio, veintidós de lesiones graves, diez de lesiones menos graves y veintisiete faltas de lesiones leves, en concurso cada delito de homicidio y de lesiones con un delito de estragos. Además de Sánchez Casas y de Rodríguez García fueron procesados, por su presunta participación en el atentado contra California 47, los grapos Mercedes Herranz Arcones y Juan Manuel Pérez Hernández. Estos dos, sin embargo, han sido absueltos, si bien, el último ha sido condenado a ocho años de prisión mayor por cooperacion necesaria en el delito de estragos.

En la sentencia se declara probado que, horas antes del sábado 26 de mayo de 1979, fecha del atentado, Sánchez Casas y Rodríguez García hablaron sobre la posibilidad de colocar un artefacto explosivo en California 47, «al reputarla frecuentada por activistas de extrema derecha», haciendo ver el segundo la necesidad de evitar desgracias personales para que no resultaran afectados inocentes. Sánchez Casas, agrega la sentencia, ordenó a su subordinado que, en compañía de una joven mujer, colocara un artefacto a las 17.30 horas, de tal manera que la explosión se produjera media hora después y le diera tiempo a avisar inmediatamente al encargado del establecimiento, para que éste pudiera ser desalojado. El anuncio telefónico de la explosión fue hecho por Sánchez Casas a las 18.25. El dependiente transmitió en seguida el aviso a un encargado, quien, pese a que venían recibiendo en el establecimiento frecuentes alarmas de bomba falsas, trató de comunicarse con la central del 091, lo que no consiguió hasta pasados diez minutos. Los empleados buscaron por el local y no lograron hallar el artefacto, que estalló hacia las 18.55, cuando de la cafetería no había sido desalojada aún la numerosa concurrencia y todavía no había llegado la policía, que lo hizo momentos después, en un coche-patrulla enviado por la central del 091.

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