PRENSA

El proyecto de supresión de la Prensa estatal, en el BOE

El proyecto de ley sobre supresión del organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado (MCSE) fue publicado el día 19 del presente mes en el Boletín Oficial del Estado. El proyecto de ley consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.En la exposición de motivos, el proyecto de ley dice, entre otras cosas, que el mantenimiento de la cadena de medios de Prensa de titularidad estatal, integrada en el organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, carece de justificación en un contexto político pluralista y democrático.

Dice tambié...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El proyecto de ley sobre supresión del organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado (MCSE) fue publicado el día 19 del presente mes en el Boletín Oficial del Estado. El proyecto de ley consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.En la exposición de motivos, el proyecto de ley dice, entre otras cosas, que el mantenimiento de la cadena de medios de Prensa de titularidad estatal, integrada en el organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, carece de justificación en un contexto político pluralista y democrático.

Dice también que, de otra parte, en los países de nuestra área cultural no existe Prensa controlada por el Estado, sin perjuicio de las ayudas que éste dispensa con carácter general a la Prensa privada, por lo que parece, por todo ello, aconsejable proceder a la enajenación de dichos medios a través de un sistema de amplias garantías, como es la subasta pública, que en este caso sólo únicamente se hará accesible a personas privadas, ya sean naturales o jurídicas, y, en otro punto, que se prevé que las enajenaciones no alteren, en forma alguna las relaciones laborales.

El artículo primero autoriza al organismo autónomo Medios de Comunicación Social (del Estado para enajenar la totalidad de los bienes y derechos que son de su propiedad, y el artículo segundo determina el procedimiento de la enajenación de cada medio y los requisitos a que deberá estar sujeta.

El artículo tercero trata de los efectos laborales de la enajenación, de los que se subrogarán los adquirentes de los medios. El artículo cuarto contempla lo relacionado con los efectos arrendaticios de la enajenación, y, finalmente, los artículos quinto y sexto se refieren al destino de los periódicos no adquiridos y al personal de los periódicos no adquiridos.

Archivado En