El PSOE trata de acentuar las incompatibilidades económicas y profesionales de los funcionarios

El Grupo Parlamentario Socialista presentó ayer un texto alternativo al proyecto de ley sobre incompatibilidades en la percepción de remuneraciones del sector público. A media tarde de ayer habían sido entregadas en el Congreso más de medio centenar de enmiendas al proyecto gubernamental, y aunque anoche concluía el plazo para dichas enmiendas, parece que éste será prorrogado, según Europa Press.El texto alternativo del PSOE comienza por afirmar que «el desempeño de la función pública es incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que pudieran comprometer la imparcialidad e ind...

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El Grupo Parlamentario Socialista presentó ayer un texto alternativo al proyecto de ley sobre incompatibilidades en la percepción de remuneraciones del sector público. A media tarde de ayer habían sido entregadas en el Congreso más de medio centenar de enmiendas al proyecto gubernamental, y aunque anoche concluía el plazo para dichas enmiendas, parece que éste será prorrogado, según Europa Press.El texto alternativo del PSOE comienza por afirmar que «el desempeño de la función pública es incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que pudieran comprometer la imparcialidad e independencia profesional del funcionario, o que pudieran impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes». Y agrega: «El régimen normal de prestación de sus servicios por los funcionarios públicos será de dedicación exclusiva a sus puestos y tareas».

«En la función pública», prosigue, «no se podrá percibir más que una remuneración, sueldo o asignación con cargo al erario público. Tampoco se podrá percibir retribución distinta, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, de la que figura en el presupuesto de la correspondiente Administración o entidad pública, por el desempeño de funciones durante la jornada u horario de trabajo».

Otro punto del texto socialista es que «no se podrá desempeñar simultáneamente más de un puesto de trabajo retribuido como funcionario de carrera o de empleo, o como personal contratado, administrativo o laboral» en la Administración del Estado, comunidades autónomas o preautonómicas, Administración local, Seguridad Social y entidades dependientes de ella, sociedades públicas, monopolios, empresas públicas o cualesquiera otras con participación pública mayoritaria, Administración de justicia, Cortes, Tribunal de Cuentas y Tribunal Constitucional.

Asimismo se declaran incompatible con el ejercicio de la función pública las siguientes actividades: asesoramiento o pertenencia a consejos de administración de empresas públicas o privadas, siempre que la actividad de estas últimas esté relacionada con las que desarrolle el organismo en el que preste sus servicios el funcionario; la participación en el capital de sociedades que tengan conciertos de prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, con la entidad pública en la que se presta la función pública; el ejercicio de actividades privadas que pudieran comprometer la imparcialidad e independencia profesional del funcionario.

Igualmente se prevé que el ejercicio por el funcionario de cualquier otra actividad compatible «no servirá de excusa al deber de residencia que le sea exigible, a la asistencia al lugar de trabajo que requiere su puesto o cargo, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos».

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