Dos evidencias

El artículo 8 de la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía, e independencia de España, la defensa de su integridad territorial y del ordenamiento constitucional.Ese mandato debe ser y es sagrado para las Fuerzas Armadas, y por ser consustancial con su propia razón de existir, habría de vincularlas aun cuando la Constitución no lo hubiese incluido de modo explícito. El artículo 2 es valedor de tal criterio, al afirmar que la Constitución se fundamenta en la Patria común e indivisible y no al contrario. Es esa Patria común, creada tras siglos de Histor...

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El artículo 8 de la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía, e independencia de España, la defensa de su integridad territorial y del ordenamiento constitucional.Ese mandato debe ser y es sagrado para las Fuerzas Armadas, y por ser consustancial con su propia razón de existir, habría de vincularlas aun cuando la Constitución no lo hubiese incluido de modo explícito. El artículo 2 es valedor de tal criterio, al afirmar que la Constitución se fundamenta en la Patria común e indivisible y no al contrario. Es esa Patria común, creada tras siglos de Historia sobre los esfuerzos y sacrificios de muchas generaciones y por la que han ofrendado su vida tantos españoles -lo reconoce, como no podía ser de otro modo, la Constitución-, la primera y fundamental categoría sobre la que ha de edificarse cualquier doctrina política española. Y si el artículo 1º, punto 1, puede establecer que la soberanía nacional reside en el pueblo español, esa «soberanía» y ese «pueblo español» carecerían de sentido y de significado algunos si esa Patria común, España, dejase de existir.

Para que España exista, es decir, para que España «sea» la Patria de una comunidad humana que cumpla sus fines propios y que mantenga su vitalidad y su personalidad a través de los tiempos, establece y regula la Constitución unas instituciones políticas civiles que ostenten la representación del pueblo español y asuman la carga y la responsabilidad de bien regirla.

Para que España no deje de existir, estabbece la Constitución una institución constitucional de ultima ratio, las Fuerzas Armadas, aunque poco regula el ejercicio de tan trascendente misión.

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Pero dos evidencias se deducen de inmediato. La primera, que para evitar que España llegue a estar en peligro de no existir es necesario el buen gobierno de los políticos, es decir, que éstos ejerzan acertada y patrióticamente su misión. La segunda, que para que España, si el peligro llega, no desaparezca o se hunda en el caos, las instituciones militares habrán de ejercer su misión patriótica y acertadamente también, antes de que la nación unitaria e indivisible que constituimos haya dejado de existir.

En ambas evidencias late un factor estratégico fundamental: el tiempo, o lo que es equivalente, la oportunidad. La función de las instituciones políticas civiles no será ejercida acertadamente si los políticos no reaccionan «a tiempo» ante los peligros que puedan surgir para la unidad española o para la sociedad. Lo propio sucede con la función militar, que sólo tendrá sentido, sólo servirá a los fines constitucionales establecidos cuando dicha función sea realizada en tiempo oportuno. almirante de la Armada.

31 de enero

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