El servicio civil de los objetores de conciencia durará un año más que la "mili"

Quienes «se muestren opuestos al empleo de las armas por razones de conciencia basadas en profundas convicciones religiosas o éticas» podrán sustituir el servicio militar por una prestación alternativa, organizada por la Administración civil del Estado, y que durará un año más que el servicio en filas, sin que pueda ser superior al doble de éste, según el proyecto de ley para la regulación de la objeción de conciencia, que ha sido enviado por el Gobierno al Congreso, informa Europa Press.

La ley desarrolla este derecho, recogido en el artículo 30.2 de la Constitución. La prestación sust...

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Quienes «se muestren opuestos al empleo de las armas por razones de conciencia basadas en profundas convicciones religiosas o éticas» podrán sustituir el servicio militar por una prestación alternativa, organizada por la Administración civil del Estado, y que durará un año más que el servicio en filas, sin que pueda ser superior al doble de éste, según el proyecto de ley para la regulación de la objeción de conciencia, que ha sido enviado por el Gobierno al Congreso, informa Europa Press.

La ley desarrolla este derecho, recogido en el artículo 30.2 de la Constitución. La prestación sustitutoria consistirá en actividades de utilidad pública que no requieran el empleo de armas, aunque puedan llevar consigo riesgos temporales. Estas actividades se orientarán prioritariamente a la conservación del medio ambiente, mejora del medio rural, protección de la naturaleza, especialmente limpieza de montes y extinción de incendios forestales, y servicios sanitarios. En tiempo de guerra, el servicio civil será «necesariamente» de peligrosidad «equivalente al servicio de armas».Quienes deseen acogerse a esta ley, deberán cursar instancla a una Comisión Nacional de la Objeción de Conciencia, que dependerá de la Presidencia de Gobierno y que tendrá competencia exclusiva en estos asuntos, y contra cuyas resoluciones sólo cabrá el recurso de amparo constitucional.

La prestación civil afecta a dieciocho años de la vida de quien la realice, distribuidos en tres fases: disponibilidad desde que se obtiene la condición legal de objetor, actividad por el tiempo arriba señalado y reserva hasta completar los dieciocho años.

Los pormenores del servicio se organizan de forma sensiblemente similar a los de la permanencia en filas: el objetor tendrá derecho a las mismas prestaciones y derechos laborales que la ley reconoce a los soldados, no podrá realizar actividades de militancia política o sindical y realizará su activi dad en régimen de residencia colectiva en centros nacionales, encuadrados en formaciones jerárquicas y disciplinadas por personal civil del Estado. Los destinos serán asignados por sorteo. El servicio civil excluye cualquier otra actividad.

Los que antes de la aprobación de la ley hayan alegado objeción de conciencia, deberán legalizar su situación con arreglo a la nueva normativa en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma.

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