Tribuna:

Varios preceptos del Código Civil, derogados por la Constitución

Los preceptos del Código Civil que atribuyen la patria potestad sobre los hijos al padre, y sólo en defecto de aquél a la madre, deben considerarse derogados por la Constitución y, en consecuencia, no aplicables, según doctrina expuesta en una reciente resolución por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, juez Julián Serrano Puértolas.La decisión judicial supone un precedente importante de aplicación por los tribunales de los principios constitucionales y viene a reforzar el espíritu que anima a la reforma de los preceptos del Código Civil sobre la patria potestad que ...

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Los preceptos del Código Civil que atribuyen la patria potestad sobre los hijos al padre, y sólo en defecto de aquél a la madre, deben considerarse derogados por la Constitución y, en consecuencia, no aplicables, según doctrina expuesta en una reciente resolución por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, juez Julián Serrano Puértolas.La decisión judicial supone un precedente importante de aplicación por los tribunales de los principios constitucionales y viene a reforzar el espíritu que anima a la reforma de los preceptos del Código Civil sobre la patria potestad que actualmente se debate en la Comisión de Justicia del Congreso.

El juez Serrano Puértolas parte de la premisa de que los derechos fundamentales recogidos en la Constitución (capítulo segundo del título 1) son de aplicación directa por los tribunales y, por tanto, todas las disposiciones anteriores a la Constitución que sean contrarias a tales derechos fundamentales han de entenderse derogadas por propia apreciación del juez o tribunal. ordinarios, sin necesidad de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

Aplicada dicha doctrina al tema de la patria potestad, y dado que la Constitución establece que nadie será discriminado por razón de su sexo (artículo 14) y que el matrimonio se contrae con plena igualdad jurídica (artículo 32), la consecuencia es que «todo precepto del Código Civil que infrinja tales principios se ha de entender derogado y, por tanto, el articulado de la patria potestad, en cuanto dispone que ésta corresponde primero al padre y en su defecto a la madre, debe estimarse no aplicabie.

La reforma sobre la patria potestad prevista en el proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que actualmente se debate en el Congreso, prevé que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos cónyuges o por otro.

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