Tribuna:TRIBUNA LIBRE

La libertad de censurar

La libertad de censurar constituye el componente más importante de la libertad de expresión. Por el contrario, la censura establecida oficialmente se opone a esa libertad y, lejos de velar por la defensa de los intereses generales, encubre las más de las veces la manipulación informativa, promueve la información unidimensional, suprime el juicio independiente e impide el control y la crítica social de los poderes públicos, consustancial a toda sociedad democrática. En consecuencia, la conclusión es bien sencilla: censurar, sí; censura, no.Los defensores de la censura son los enemigos de la ver...

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La libertad de censurar constituye el componente más importante de la libertad de expresión. Por el contrario, la censura establecida oficialmente se opone a esa libertad y, lejos de velar por la defensa de los intereses generales, encubre las más de las veces la manipulación informativa, promueve la información unidimensional, suprime el juicio independiente e impide el control y la crítica social de los poderes públicos, consustancial a toda sociedad democrática. En consecuencia, la conclusión es bien sencilla: censurar, sí; censura, no.Los defensores de la censura son los enemigos de la verdad. La verdad, aunque duela, es la que nos hace libres. El error o la mentira, aunque nos agraden, son un espejismo de la realidad.

Donde no es aceptada y reconocida la crítica no existe lealtad ni servicio, y sí sólo servilismo y sumisión.

Tampoco es admisible rechazar la crítica porque nos moleste, apelando en ese caso a calificarla de negativa.

Rechazar la crítica es dudar de la verdad que afirmamos y renunciar a alcanzarla.

Es cierto que difícilmente se puede prescindir de hábitos arraigados o impuestos durante cuatro décadas; pero si de verdad se pretende alumbrar una plena conciencia democrática en nuestros comportamientos y actitudes, la crítica es necesaria, saludable y de un efecto disuasorio decisivo contra toda tentación totalitaria.

Los límites y garantías al ejercicio de la crítica deben ser únicamente los establecidos en la Constitución y en el Código Penal.

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Constitucionalmente, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y difusión de los pensamientos, ideas y opiniones, no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, y sus limites vienen determinados por el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el título primero de la Constitución y preceptos legales que lo desarrollen, y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

También, aunque parezca paradójico, entre los derechos fundamentales que sirven de limite a la propia libertad de expresión se encuentra la libertad de expresión de los demás, que, en vez de coartarse mutuamente -y esto sí que es verdadera paradoja-, se estimulan recíprocamente, transformándose así la libertad de expresión en un derecho al diálogo, e incluso a la polémica y al debate.

Desde el punto de vista penal, el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y de difusión informativa está protegido, contra quienes lo impidieren u obstaculizaren, en el artículo 165 del Código Penal, según la nueva redacción dada a dicho precepto por la reciente ley de 21 de mayo del presente año, que castiga con las penas de arresto mayor y multa de 25.000 a 200.000 pesetas a los culpables.

Finalmente, el artículo 594 del proyecto de ley orgánica del nuevo Código Penal, actualmente en el Congreso de los Diputados, establece que serán castigados con penas de prisión de seis meses a un año y multa de ocho a doce meses los que impidieren u obstaculizaren el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y de difusión informativa, y a los que, a sabiendas, publicaren o difundieren noticias falsas que causaren alarma o perturbaciones del orden público o daños a los intereses públicos o privados.

La libertad de censurar es, pues, una consecuencia del pluralismo de la sociedad, reconocido en el punto 3 del artículo 20 de la Constitución y del pluralismo político reconocido en el artículo primero de la misma.

Enrique Santín ex secretario general técnico del Ministerio del Interior.

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