CATALUÑA

La defensa solicita la absolución parcial de los implicados en el atentado contra el Scala

Los abogados de los seis anarquistas procesados en relación con el incendio de la sala de fiestas Scala, de Barcelona, solicitan en sus conclusiones provisionales la absolución de sus defendidos, acusados de un delito de estragos y cuatro de homicidio. Los abogados admiten que cinco de los procesados -Francisco Javier Cañadas, Arturo Palma Segura, José Cuevas Casado, María Rosa López y María Pilar Álvarez- prepararon cócteles molotov y que acudieron a una manifestación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) con los artefactos en el macuto. Sin embargo, la defensa manifiesta ...

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Los abogados de los seis anarquistas procesados en relación con el incendio de la sala de fiestas Scala, de Barcelona, solicitan en sus conclusiones provisionales la absolución de sus defendidos, acusados de un delito de estragos y cuatro de homicidio. Los abogados admiten que cinco de los procesados -Francisco Javier Cañadas, Arturo Palma Segura, José Cuevas Casado, María Rosa López y María Pilar Álvarez- prepararon cócteles molotov y que acudieron a una manifestación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) con los artefactos en el macuto. Sin embargo, la defensa manifiesta que los citados cócteles quedaron, al término de la manifestación, en poder de un individuo llamado Joaquín Gambín Hernández, calificado en medios anarquistas como infiltrado y que desapareció de Barcelona al día siguiente del atentado.

Según la relación de hechos que acompaña a las calificaciones provisionales de la defensa, fue el citado Gambín quien aconsejó a los cinco procesados que fabricasen cócteles y que los portaran a la manifestación en previsión de incidentes. El citado Gambín había sido detenido en 1977 en Murcia, en una redada policial contra grupos libertarios. Tras esta detención y una vez puesto en libertad colaboró con las organizaciones libertarias barcelonesas.

La defensa estima que, por consiguiente, la responsabilidad imputable a sus defendidos es únicamente la de los delitos de fabricación y transporte de artefactos explosivos y concurrencia a una manifestación con los mismos (artículos 264 y 171 del Código Penal), por los que pueden ser condenados a penas de seis meses y un día y un mes y un día cada uno de ellos. La excepción estaría en el procesado Luis Muñoz García, del que su abogado piensa solicitar la absolución total, al considerar que ni tan siquiera participó en la elaboración de los cócteles molotov.

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