Bonificaciones fiscales para las fusiones de empresas

El Ministerio de Hacienda ha redactado un borrador de proyecto de ley sobre el régimen fiscal de las fusiones de empresas en el que se ofrecen amplias bonificaciones para este tipo de operaciones.En el borrador se establece que los procesos de fusión o absorción de empresas gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y de hasta el 99% de la cuota correspondiente del impuesto de sociedades por el aumento de patrimonio.

A efectos del borrador de proyecto de ley tienen consideración de operaciones de...

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El Ministerio de Hacienda ha redactado un borrador de proyecto de ley sobre el régimen fiscal de las fusiones de empresas en el que se ofrecen amplias bonificaciones para este tipo de operaciones.En el borrador se establece que los procesos de fusión o absorción de empresas gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y de hasta el 99% de la cuota correspondiente del impuesto de sociedades por el aumento de patrimonio.

A efectos del borrador de proyecto de ley tienen consideración de operaciones de fusión la integración de sociedades en una sociedad de nueva creación, la absorción de una o más sociedades por una sociedad ya existente y el supuesto de absorción cuando la sociedad absorbente posea la totalidad del capital de la empresa o empresas absorbidas.

Las empresas que se fusionen deberán haber realizado sin interrupción actividades empresariales al menos durante los tres años anteriores a la fecha del acuerdo de fusión. Ninguna de las empresas deberá tener más del 50% de su activo, estimado en valores reales, afecto a actividades distintas de las de carácter empresarial.

Balance patrimonial

Las empresas que intervengan en la fusión deberán realizar un balance referido al día anterior al de la efectividad de los acuerdos de fusión en el que figurará la totalidad de los elementos patrimoniales estimados en sus valores reales en dicha fecha.Por lo que se refiere al período impositivo para las empresas que se fusionan concluirá el día anterior a aquel a partir del cual se hubiese acordado que las operaciones que realicen en lo sucesivo lo sean por cuenta de la nueva sociedad creada o de la sociedad absorbente.

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