La declaración sobre la renta, a partir del 1 de marzo

El plazo de presentación de declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a 1979 ha quedado fijado entre el 1 de marzo y 30 de junio próximos, según una orden del Ministerio de Hacienda que ayer publicaba el BOE.La orden dispone igualmente que las declaraciones correspondientes a sujetos pasivos, cuyo domicilio Fiscal se encuentre en el ámbito de las delegaciones de Hacienda de Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia y Vizcaya se presentarán en los siguientes plazos: hasta el 31 de mayo, los contribuyentes cuyo primer apellido se inicie con una letra...

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El plazo de presentación de declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a 1979 ha quedado fijado entre el 1 de marzo y 30 de junio próximos, según una orden del Ministerio de Hacienda que ayer publicaba el BOE.La orden dispone igualmente que las declaraciones correspondientes a sujetos pasivos, cuyo domicilio Fiscal se encuentre en el ámbito de las delegaciones de Hacienda de Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia y Vizcaya se presentarán en los siguientes plazos: hasta el 31 de mayo, los contribuyentes cuyo primer apellido se inicie con una letra comprendida entre la A y la J; y hasta el 31 de junio, cuando lo esté entre la K y la Z.

Para la presentación de la declaración del impuesto extraordinario sobre el patrimonio regirán los mismos plazos, así como para la presentación de la declaración anual de estimación objetiva singular, salvo que el contribuyente no estuviera obligado a declarar por el impuesto sobre la renta, en cuyo caso esta declaración se presentará en el primer trimestre de cada año.

La orden señala que están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales sometidos al impuesto; no lo estarán los que tengan rentas inferiores a 300.000 pesetas anuales, computándose a estos efectos todos los ingresos de la unidad familiar. Igualmente, deberán declarar aquellas personas con derecho a devolución, en razón de retenciones o pagos, para que la Administración tramite la correspondiente devolución cuando proceda.

La declaración podrá ser ordinaria o simplificada; ésta podrán presentarla los contribuyentes cuya renta total no exceda de 740.000 pesetas anuales.

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