Por procedimiento de urgencia, nuevo régimen de separación matrimonial
El Gobierno remitirá a las Cortes antes de fin de año un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia para establecer las causas de separación matrimonial, sin perjuicio del amplio proyecto de ley sobre la nueva regulación del matrimonio y el divorcio.Este proyecto de ley de separación matrimonial tiene por objeto cubrir el vacío legal que se producirá en cuanto sean publicados en el Boletín Oficial del Estado los acuerdos sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado, ya que uno de ellos deroga la exclusividad de la Iglesia (asumida en el Concordato de 1953) para tramitar...
Regístrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
El Gobierno remitirá a las Cortes antes de fin de año un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia para establecer las causas de separación matrimonial, sin perjuicio del amplio proyecto de ley sobre la nueva regulación del matrimonio y el divorcio.Este proyecto de ley de separación matrimonial tiene por objeto cubrir el vacío legal que se producirá en cuanto sean publicados en el Boletín Oficial del Estado los acuerdos sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado, ya que uno de ellos deroga la exclusividad de la Iglesia (asumida en el Concordato de 1953) para tramitar las anulaciones y separaciones de los matrimonios católicos.
Mientras tanto, la Comisión de Codificación ha elaborado un cuarto borrador del anteproyecto de ley del divorcio, que Unión de Centro Democrático (UCD) presentará ante el Congreso de los Diputados en fecha próxima. El texto de este último borrador, posiblemente el definitivo, ya que pasará a la aprobación del Consejo de Ministros, difiere en pocos aspectos del adelantado por EL PAÍS el pasado mes de junio. Las innovaciones esenciales podrían ser el establecimiento de un plazo de dos anos para obtener el divorcio por mutuo consenso de los cónyuges, la igualdad de procedimiento para los matrimonios con o sin hijos y la obligación del juez de llamar a declarar a los hijos del matrimonio mayores de diez años en el caso de que la patria potestad no estuviera resuelta entre los padres. También se concede facultad al juez para oír a los hijos menores de esta edad, y ambas versiones serán tenidas en cuenta antes de decidir a cuál de los dos cónyuges corresponde la tutela
En síntesis, se mantiene la necesidad de que haya una separación previa del matrimonio antes de poder acceder a la ley del divorcio.
Página 13
Archivado En
- Plenos parlamentarios
- Divorcio
- UCD
- Consejo de Ministros
- BOE
- I Legislatura España
- Política nacional
- Publicaciones oficiales
- Matrimonio
- Gobierno de España
- Presidencia Gobierno
- Cortes Generales
- Ruptura sentimental
- Legislación española
- Congreso Diputados
- Legislaturas políticas
- Relaciones pareja
- Familia
- Parlamento
- Partidos políticos
- Gobierno
- Administración Estado
- Legislación
- España