Hernández Gil: "La Constitución dignifica a la persona"

El ex presidente de las Cortes Españolas y catedrático de Derecho Civil, Antonio Hernández Gil, clausuró anoche el ciclo del Club Siglo XXI «Perspectivas de una España democrática y constitucionalizada» con una conferencia sobre el tema «La persona en la Constitución».El conferenciante señaló que las dos concepciones de la persona más próximas a nuestro tiempo son la jurídico-formal, todavía subsistente, pero en declive, y la humanista o eticista, en fase hoy de creciente desarrollo y generalización.

Se adentró en el estudio de la persona en la Constitución española y sostuvo que ésta s...

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El ex presidente de las Cortes Españolas y catedrático de Derecho Civil, Antonio Hernández Gil, clausuró anoche el ciclo del Club Siglo XXI «Perspectivas de una España democrática y constitucionalizada» con una conferencia sobre el tema «La persona en la Constitución».El conferenciante señaló que las dos concepciones de la persona más próximas a nuestro tiempo son la jurídico-formal, todavía subsistente, pero en declive, y la humanista o eticista, en fase hoy de creciente desarrollo y generalización.

Se adentró en el estudio de la persona en la Constitución española y sostuvo que ésta supera ampliamente la concepción jurídico-formal para ver la persona en su sentido biológico-cultural y ético, situándose así en una directriz impulsada por la internacionalización y la universalización de las libertades y de los derechos de la persona, no sólo en los aspectos políticos y civiles, sino también en los sociales, culturales y económicos.

El profesor Hernández Gil afirmó que ninguna Constitución española anterior a la actual ha sido tan sensible a la realidad total de la persona en el modo de organizar su tutela jurídica, y nuestra Constitución ocupa en esta materia una posición avanzada dentro de la línea dominante de las constituciones más modernas.

«Pueden considerarse», dijo, «como componentes del arquetipo de la persona tenido en cuenta por la Constitución: la dignidad como calidad intrínseca y la libertad y la igualdad, a la vez expresión de la persona, criterios ordenadores y contenido y configuración de los derechos inherentes.»

Analizó el profesor Hernández Gil el principio de la igualdad, formulado por el artículo 14 en relación con otros preceptos, para sostener: 1.º) La igualdad no es sólo la uniformidad formal, sino la efectividad práctica al nivel de las personas. 2.º) La igualdad no puede, sin embargo, impedir el libre desarrollo de la personalidad. 3.º) Para lograr un equilibrio entre la igualdad y la individualidad, es necesario tener en cuenta la persona en su integridad y en las diversas situaciones que le afectan. «La Constitución», añadió, «desbordando las dicotomías tradicionales del mayor de edad/menor de edad y capaz/incapaz, se adentra más en todos y en sus problemas: en los niños, los jóvenes, los que terminan la vida a través de la tercera edad y los disminuidos físicos, mentales y sensoriales. Con el mensaje de la solidaridad social se acerca al trabajador, al empresario, al funcionario, al militar, al investigador científico, al creador, al emigrante y al consumidor.

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