Elecciones 1979

Regulado el uso de espacios gratuitos en RTVE para las municipales

Las elecciones municipales que se celebrarán el día 3 de abril han sido objeto de regulación por el Gobierno, en desarrollo de la ley de Elecciones Locales de julio del pasado año. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer tres decretos sobre procedimiento electoral, voto de los emigrantes y uso de los espacios gratuitos de RTVE. El decreto de convocatoria de los comicios municipales se publicará probablemente, como anticipó EL PAIS, el próximo 27 de enero.El último de los decretos publicados ayer se refiere a un tema de actualidad en estos momentos respecto a las elecciones legislativ...

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Las elecciones municipales que se celebrarán el día 3 de abril han sido objeto de regulación por el Gobierno, en desarrollo de la ley de Elecciones Locales de julio del pasado año. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer tres decretos sobre procedimiento electoral, voto de los emigrantes y uso de los espacios gratuitos de RTVE. El decreto de convocatoria de los comicios municipales se publicará probablemente, como anticipó EL PAIS, el próximo 27 de enero.El último de los decretos publicados ayer se refiere a un tema de actualidad en estos momentos respecto a las elecciones legislativas. El criterio para el ejercicio del derecho al uso gratuito de espacios de televisión, radio, y prensa de titularidad pública por parte de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales será, en principio, el mismo que se aplicó a las elecciones del, 15-J, pero dentro del marco de la ley de Elecciones Locales, aprobada el pasado año por el Parlamento democrático. El artículo 20 de dicha ley establece que las normas electorales citadas se adapten a «las peculiaridades derivadas del carácter local de estas elecciones». El comité para radio y televisión, bajo la dirección de la Junta Electoral Central, tendrá a su cargo, durante la campaña electoral, el control de la programación de televisión y emisoras de titularidad pública relacionada con las elecciones. Este comité estará integrado por diez vocales representantes de la Administración, nombrados por el Gobierno, y otros diez designados por la Junta Electoral Central a propuesta de los grupos y entidades que presenten candidaturas en, al menos, veinticinco provincias, y en cada una de ellas en al menos el 20% de sus distritos electorales. La Junta Electoral Central -a la que también corresponderá designar el presidente de dicho comité-, habrá de tener en cuenta el criterio establecido en la ley de Elecciones Locales, según el cual «se garantizará en todo caso la presencia en el comité para radio y televisión de los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido en las anteriores elecciones generales un número no inferior a cinco diputados».

La participaciónlen televisión de los grupos y entidades citados durante los veintiún días de la campaña electoral será, para cada uno de ellos, de media hora en total, distribuida en tres espacios de diezminutos. En radio, el total de tiempo concedido será de 45 minutos, distribuidos en tres espacios de quince minutos. Tales grupos y entidades dispondrán también de diez minutos en la programación regional de TVE, y de quince minutos en la de ámbito local de Radio Nacional de España.

Para las fuerzas electorales que participen como mínimo en una provincia -siempre que concurran al 25 % de sus distritos electorales-, el decreto asigna dos espacios de cinco minutos cada uno en la programación regional de TVE, y de diez minutos en la programación local de la correspondiente emisora de Radio Nacional de España.

La Junta Electoral Central y las juntas olectorales provinciales serán las encargadas de resolver los probtemas que puedan surgir en la interpretación de esta normativa, así como las quejas, reclamaciones y recursos que se planteen respecto a las campañas gratuitas de propaganda electoral.

Voto de emigrantes

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Otro de los tres decretos publicados ayer regula el voto de los emigrantes que no prefieran utilizar el sistema normal de voto por correo. El procedimiento incluye la facilitación de documentación previa al emigrante y de facilidades consulares para la emisión del voto que, en caso de residentes en países que prohiban a los extranjeros el voto por correspondencia, podrán, hacerlo por poder concedido a personas residentes en el correspondiente término municipal y que sea cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del poderdante.

Por último, el tercero de los decretos publicados ayer establece el procedimiento electoral en lo que se refiere a urnas, cabinas y papeletas, así como al resto de impresos y documentación relacionados con las elecciones municipales.

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