El tipo de cotización de Seguridad Social fijado en el 34,3 %

El nuevo tipo de cotización al régimen general de la Seguridad Social será de un 34,3 %, del que el 29,15 % será a cargo del empresario y el 5,1 % del trabajador, según un real decreto-ley que publica el Boletín Oficial del Estado, una vez aprobado en el último Consejo de Ministros.Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las tarifas vigentes en 1978, que continuarán siendo a cargo exclusivo del empresario, y para el desempleo será del 2,70%, del que el 2,35% estará a cargo del empresario y el 0,35 % del trabajador.

Las horas extra...

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El nuevo tipo de cotización al régimen general de la Seguridad Social será de un 34,3 %, del que el 29,15 % será a cargo del empresario y el 5,1 % del trabajador, según un real decreto-ley que publica el Boletín Oficial del Estado, una vez aprobado en el último Consejo de Ministros.Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las tarifas vigentes en 1978, que continuarán siendo a cargo exclusivo del empresario, y para el desempleo será del 2,70%, del que el 2,35% estará a cargo del empresario y el 0,35 % del trabajador.

Las horas extraordinarias, a partir del 1 de abril, estarán sujetas a una cotización adicional del 14% de su importe, que se destinará a incrementar los recursos generales de la Seguridad Social. Un 12% será por cuenta del empresario y un 2 % del trabajador.

Igualmente se indican los topes máximos de las bases de cotización, que en los casos de pluriempleo será de 91.260 pesetas mensuales, que a efectos de las gratificaciones de julio y de navidad se incrementarán en 15.210 pesetas mensuales.

El real decreto dispone de la constitución de una comisión, integrada por la Administración, sindicatos y de las organizaciones empresariales, que estudiará el tratamiento a efectos de cotización de las remuneraciones por horas extraordinarias y de las percepciones salariales de vencimiento superior al mensual.

La cotización para el régimen especial de empleados del hogar se efectuará aplicando el tipo del 12 % al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

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