Elecciones 1979

El Rey no tiene plazo para proponer al Congreso el candidato a presidente del Gobierno

La propuesta de un candidato a presidente del Gobierno no podrá ser real 1 zada por el Rey antes de finales de marzo, ya que previamente deberá constituirse el Conareso de los Diputados y elegir su presidente, a través del cual formulará el Monarca la propuesta, para que la Cámara baja le otorgue, en su caso, la confianza. La mayor rapidez en el nombramiento del jefe del Ejecutivo dependerá de que el resultado de las elecciones permitiera a un solo grupo gobernar. En todo caso, la Constitución no fija un plazo al Rey para la presentación del citado candidato.Según el texto constitucional el Co...

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La propuesta de un candidato a presidente del Gobierno no podrá ser real 1 zada por el Rey antes de finales de marzo, ya que previamente deberá constituirse el Conareso de los Diputados y elegir su presidente, a través del cual formulará el Monarca la propuesta, para que la Cámara baja le otorgue, en su caso, la confianza. La mayor rapidez en el nombramiento del jefe del Ejecutivo dependerá de que el resultado de las elecciones permitiera a un solo grupo gobernar. En todo caso, la Constitución no fija un plazo al Rey para la presentación del citado candidato.Según el texto constitucional el Congreso deberá ser convocado, a partir de la celebración de las elecciones, dentro del plazo de veinticinco días, es decir, antes del 27 de marzo. Una vez elegido el presidente de la Cámara, será posible el cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 en lo que se refiere a la propuesta de candidato.

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