Impuesto especial para garantizar el cumplimiento de acuerdos de control

Las condiciones fundamentales de la política salarial han de ser, probablemente, para asegurar un primer nivel de eficacia, fruto de un acuerdo o pacto general entre el Gobierno y las distintas fuerzas sociales y políticas. Con independencia, sin embargo, de ese carácter inicial de acuerdo, la experiencia demuestra la necesidad de crear mecanismos que fuercen a su cumplimiento entre los diferentes sujetos afectados, y es también una práctica común centrar en la empresa las acciones compulsivas encaminadas a forzar el cumplimiento de lo acordado. En este sentido recuerdese, por ejemplo, que los...

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Las condiciones fundamentales de la política salarial han de ser, probablemente, para asegurar un primer nivel de eficacia, fruto de un acuerdo o pacto general entre el Gobierno y las distintas fuerzas sociales y políticas. Con independencia, sin embargo, de ese carácter inicial de acuerdo, la experiencia demuestra la necesidad de crear mecanismos que fuercen a su cumplimiento entre los diferentes sujetos afectados, y es también una práctica común centrar en la empresa las acciones compulsivas encaminadas a forzar el cumplimiento de lo acordado. En este sentido recuerdese, por ejemplo, que los pactos de la Moncloa establecían una penalización. especialmente de carácter fiscal y crediticio, para el incumplimiento de las normas salariales.Aprovechando esa experiencia la línea seguida en otros países, en este terreno, parece lógico instaurar una vía de compulsión a los acuerdos salariales, que deberían discurrir en el campo de la imposición y que colaborara a centralizar la mayor capacidad de agresión de ciertos grupos sociales a la hora de distribuir la renta nacional.

Sería, por ello, preciso instrumentar una política impositiva de rentas (PIR) que, de una parte, penalizara impositivamente a las empresas que permitiesen una elevación de sus salarios superiores al 13,5%, de la masa salarial, no considerándolos gastos deducibles desde el punto de vista fiscal y, correlativamente, compartiera impositivamente con los trabajadores las menores retribuciones que estuviesen dispuestos a pactar por debajo del 12 %, permitiendo reducciones en la cuota del impuesto sobre la renta o de la cuota a su cargo de la Seguridad Social proporcionales a la diferencia entre los aumentos salariales pactados y el 12% que supone el mantenimiento de su capacidad adquisitiva. Una línea de actuación que, probablemente, debería complementarse con recargos impositivos cuando los ritmos de crecimiento de los salarios sobrepasen el 12% anual.

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