El Ayuntamiento obligará a la cesión del uso de solares sin edificar

El Ayuntamiento ha aprobado un proyecto de ordenanza sobre cesión temporal del uso de solares sin edificar en el término municipal de Madrid, que, previo sometimiento a conocimiento público, volverá al pleno municipal para su tramitación legal. Según esta ordenanza, los solares existentes en el término municipal de Madrid podrán ser destinados provisionalmente bien a zonas de recreo y esparcimiento gratuitos, en especial infantil y para personas ancianas, o bien para aparcamiento de vehículos.Objetivo de este plan serán las zonas más congestionadas de Madrid, sobre todo del centro histórico-ar...

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El Ayuntamiento ha aprobado un proyecto de ordenanza sobre cesión temporal del uso de solares sin edificar en el término municipal de Madrid, que, previo sometimiento a conocimiento público, volverá al pleno municipal para su tramitación legal. Según esta ordenanza, los solares existentes en el término municipal de Madrid podrán ser destinados provisionalmente bien a zonas de recreo y esparcimiento gratuitos, en especial infantil y para personas ancianas, o bien para aparcamiento de vehículos.Objetivo de este plan serán las zonas más congestionadas de Madrid, sobre todo del centro histórico-artístico, donde hay una gran cantidad de calles estrechas que dificultan la fluidez del tráfico, debido a la carencia de espacios para aparcar vehículos, y donde también es difícil el acceso a zonas de juegos infantiles o de descanso, ha explicado el gerente municipal de Urbanismo, señor Enríquez de Salamanca. Se prevé también que las juntas municipales de distrito tengan un papel directamente protagonista en la plasmación práctica de la nueva ordenanza, pues, en opinión del gerente: «Estas juntas pueden canalizar las ofertas voluntarias de solares al Ayuntamiento, pueden decidir cuál es el uso más adecuado que a determinado solar puede dársele y pueden hacer de representante del propietario en las negociaciones en la Gerencia Municipal de Urbanismo. »

Durante el tiempo en que el Ayuntamiento utilice cada uno de estos solares, el dueño del mismo se beneficiará de «determinadas exenciones fiscales municipales que inviten a la titularidad real a instar al Ayuntamiento al uso que se intenta establecer en beneficio de la sociedad».

En el caso de que algún propietario de terreno se aferre a mantener la actitud de no edificar, «el Ayuntamiento podrá acordar su destino obligatorio a cualquiera de los usos mencionados».

El gerente municipal de Urbanismo ha matizado que «puede haber alguna interferencia entre los plazos de edificación forzosa previstos en la ley con objeto de evitar la especulación y la utilización de estos solares para aparcamiento o zona de esparcimiento. Pero, en la práctica, este problema puede solventarse, ya que los solares que se crean para edificar lo suelen ser en un plazo inferior al previsto por la ley. Por tanto, cuando se trata de solares en los que no se edifica, generalmente es porque tienen algún problema jurídico».

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