Restricciones a la construcción hasta que se revise el plan general

El Ayuntamiento de Madrid, en la sesión plenaria que celebró ayer por la mañana en la Casa de la Villa aprobó inicialmente dos nuevas ordenanzas municipales que han de influir directamente en la construcción de edificios en la ciudad: se trata de una ordenanza que contribuirá a congelar la edificabilidad autorizada por el Plan General de Ordenación Urbana, y, otra que permitirá que los solares sin edificar sean utilizados en tanto no se construya en ellos para zonas de recreo de niños o ancianos o para aparcamiento de vehículos.El pleno del Ayuntamiento en la sesión que celebró ayer por la mañ...

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El Ayuntamiento de Madrid, en la sesión plenaria que celebró ayer por la mañana en la Casa de la Villa aprobó inicialmente dos nuevas ordenanzas municipales que han de influir directamente en la construcción de edificios en la ciudad: se trata de una ordenanza que contribuirá a congelar la edificabilidad autorizada por el Plan General de Ordenación Urbana, y, otra que permitirá que los solares sin edificar sean utilizados en tanto no se construya en ellos para zonas de recreo de niños o ancianos o para aparcamiento de vehículos.El pleno del Ayuntamiento en la sesión que celebró ayer por la mañana aprobó inicialmente unas normas provisionales que bajo el enunciado de tratar de conseguir el «mantenimiento de las características propias de determinadas zonas» intentarán frenar un posible crecimiento desordenado del casco urbano de la ciudad en tanto no sea aprobada por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana (Coplaco) la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Estas normas de acuerdo con la moción presentada por la alcaldía persiguen tres objetivos:

1. Fijación de la población en los barrios. de manera que ayude a configurar y reforzar unas relaciones sociales de amplio carácter. evitando el desarraigo.

2. Mantenimiento y preservación de un ambiente urbano típico, respecto a criterios arquitectónico peculiares de nuestra ciudad y de terminación de su propio carácter y

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3. Meiora del entorno y por tanto de las condiciones de vida de los moradores de esos barrios.

La forma de alcanzar esos objetivos consistirá fundamentalmente en congelar mientras Madrid no cuente con un plan general revisado y puesto al día -labor de la que está encargada Coplaco- los volúmenes y densidades de edificabilidad y respetar al máxmo los que concede el vigente plan general. De acuerdo con esto no se admitirán a partir del momento en que estas normas estén aprobadas con carácter definitivo volúmenes ni densidades a cuenta tal como se venía haciendo hasta ahora y que a la larga, repercutían en el mantenimiento del planteamiento previsto para una determinada zona llevando a alcanzar en algunos casos cifras muy por encima de lo que la legislación concede.

En la misma línea se puede situar una ordenanza que la alcaldía presentó para su aprobación y que consiste fundamentalmente en establecer un marco jurídico de acuerdo con el cual el Ayuntamiento pueda utilizar los solares edificables en tanto no se construya en ellos para realizar tres tipos de instalaciones: zonas recreativas infantiles, zonas recreativas con destino a la tercera edad o aparcarmentos, en aquellas zonas de la ciudad que sean deficientes de éstos.

Los propietarios de los terrenos dispondrán de un plazo de treinta días a partir del momento en que el pleno apruebe definitivamente esta ordenanza -ayer solo lo hizo inicialmente- para solicitar oficialmente de la Corporación la cesión temporal de los terrenos para ser destinados a ese uso. Pero si el propietario de un terreno en cuestión no hace esa solicitud el Ayuntamiento le podrá exigir de acuerdo con la nueva ordenanza la cesión.

Pero también de auerdo con el texto aprobado ayer el Ayuntamiento se compromete a respetar en todo momento la propiedad privada y considerar esa cesión a título exclusivamente temporal. Por ello una vez que se realice la cesión, por parte del propietario, éste podrá exigir cuando decide comenzar la construcción que terreno quede libre de todo impedimento en el plazo de escasos días.

Tanto las normas para mantener el planeamiento existente corno esta ordenanza para ocupación temporal de solares de propiedad privada tendrán un período de información pública a partir del momento en que sean publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 20 de septiembre.

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