Cartas al director

Los ciegos también trabajan

Soy padre de un niño ciego de nacimiento, de dos años y medio de edad. Como consecuencia de ello he sentido la necesidad de empaparme, hasta el límite de mis fuerzas, en el conocimiento de la problemática que envuelve a los aproximadamente 30.000 invidentes existentes hoy en nuestro país, y en tal línea de conducta considero necesario denunciar la necesidad de cambiar la filosofia que nuestro ordenamiento jurídico mantiene cuando se refiere a este reducido grupo de disminuidos físicos.En el preámbulo del decreto de 5 de junio de 1963, número 1.328 (Ministerio de Trabajo, BOE 15-6-63, nú...

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Soy padre de un niño ciego de nacimiento, de dos años y medio de edad. Como consecuencia de ello he sentido la necesidad de empaparme, hasta el límite de mis fuerzas, en el conocimiento de la problemática que envuelve a los aproximadamente 30.000 invidentes existentes hoy en nuestro país, y en tal línea de conducta considero necesario denunciar la necesidad de cambiar la filosofia que nuestro ordenamiento jurídico mantiene cuando se refiere a este reducido grupo de disminuidos físicos.En el preámbulo del decreto de 5 de junio de 1963, número 1.328 (Ministerio de Trabajo, BOE 15-6-63, número 143), textualmente, se lee: «... y habida cuenta de que el invidente es, por ministerio de la ley, un incapaz absoluto y permanente para todo trabajo, con lo cual es notoria su condición de parado forzoso ... »

Ante esta definición de principios, cabe hacerse varias consideraciones:

¿Quiere decirse en el decreto que el invidente, por el mero hecho de serlo, está legalmente incapacitado para desempeñar un puesto de trabaja?

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Si ello es así, ¿qué tipo de actividad desempeñan los vendedores del cupón pro ciegos, los profesores de los colegios de la ONCE o los obreros que trabajan en talleres dentro o fuera de la organización, a juicio del legislador que define al ciego como incapacitado absoluto para todo trabajo?

La redacción de este texto legal choca fiagrantemente con una realidad mucho más útil de tener en cuenta: el ciego está ampliamente dotado para el desempeño de determinados puestos de trabajo. De ello hay fehacientes pruebas en España, y muchas más en países de mayor desarrollo técnico y social, remitiéndome para ello al artículo publicado por ese diario de su dirección con fecha 2-3-77 referido a Inglaterra.

Me cabe, pues, pedir la remoción de toda barrera legal que se oponga al derecho del invidente a ser considerado un trabajador, toda vez que sólo mediante el trabajo podremos conseguir la integración social que la población ciega comienza a demandar. Pero entendida esa remoción no como la sustitución de unos párrafos legales por otros más caritativos conducentes una vez más a la marginante beneficencia, sino concebidos con claro espíritu de reconocimiento de un derecho, y el logro de esa integración que una sociedad en constante progreso no puede esquivar.

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