Debate constitutcional

Texto de los artículos aprobados

Artículo 63

El Congreso se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y concreto, en los términos que establezca ley.

(Unanimidad.)

La circunscripción electoral es la provincia.

(31 votos a favor y dos en contra AP-.)

La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representan mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

(Unanimidad.)

La elección se verificará en cada circunscripción atend...

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Artículo 63

El Congreso se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y concreto, en los términos que establezca ley.

(Unanimidad.)

La circunscripción electoral es la provincia.

(31 votos a favor y dos en contra AP-.)

La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representan mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

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(Unanimidad.)

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios representación proporcional.

(31 votos a favor y dos en contra AP-.)

El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Más información

Son electores y elegibles todos los pañoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Las elecciones tendrán lugar entre treinta días y sesenta días de la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

(Estos tres últimos apartados fueron aprobados por unanimidad.)

Artículo 64

El Senado se compone de cuatro senadores elegidos por los votantes de da provincia en los términos que ale una ley orgánica.

Las comunidades autónomas que se constituyan podrán proponer, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos, en el marco de una ley orgánica, dos candidatos a senadores que serán nombrados por el Rey. Este número se reducirá a uno en el caso de las comunidades autónomas cuyo ámbito no supere el de una provincia.

3. La ley orgánica que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 140, autorice la constitución de las comunidades autónomas o de los territorios de régimen autonómico, fijará la representación de los mismos en elSenado.

(Estos tres apartados fueron aprobados con treinta votos a favor, cuatro en contra -comunistas, Minoría Catalana y PNV- y ninguna abstención.)

4. El Senado es elegido por cuatro años.

(Unanimidad.)

Título X

De la reforma constitucional

Artículo 159

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los párrafos uno, dos y tres del artículo 80.

(Veintisiete votos a favor, uno en contra -de AP- y una abstención.)

Artículo 160

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

(Unanimidad.)

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

(Treinta votos a favor, dos en contra -de AP- y ninguna abstención.)

Artículo 160 (bis)

1. Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo... (queda por precisar el número de este capítulo, que es el que regula las libertades públicas) del título I, o al título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum. para su ratificación.

(Treinta y dos votos favor, dos en contra -de AP- y cero abstenciones.)

Artículo 161

No procede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 108.

(Treinta y dos votos a favor, dos en contra -de AP- y cero abstenciones.)

Disposiciones transitorias

Tercera

La iniciativa del proceso autonómico por parte de las corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado dos del artículo 136, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

(Treinta y tres votos a favor y dos abstenciones -AP-).

Cuarta

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 136 de la Constitución, la iniciativa corresponde al órgano foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del órgano foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto periodo de mandato del órgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 136.

(Unanimidad).

Quinta

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 140.

(Unanimidad).

Sexta

Cuando se remitieran a la Comisión de Constitución del Congreso proyectos de estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el articulo 140 empezará a contar desde que la comisión termine el estudio del proyecto o proyectos que sucesivamente haya conocido.

(Treinta y tres votos a favor, ninguno en contra y una abstención, la de la Minoría Catalana).

Séptima

1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado.

(Unanimidad.)

2. En el caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 73 y 74, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con la sola excepción de que en lo referente a incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el segundo inciso del párrafo b) del número uno del artículo 65.

(Treinta y tres votos a favor, dos en contra (AP) y ninguna abstención.)

Octava

1. Los organismos preautonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los estatutos de autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 136.

c) Si el organismo preautonómico no hubiere ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

Disposición adicional

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía.

(Unanimidad).

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