Las comisiones de encuesta del Congreso, afectadas por la ley de Secretos Oficiales

La reforma de la ley de Secretos Ofíciales de 5 de abril de 1968, aprobada recientemente por el Pleno M Congreso de Diputados y pendiente de debate ante el Senado, después de que esta Cámara se negase a ratificarla en los términos establecidos por el Congreso, es considerada excesivamente limitada e insuficiente para las actuales exigencias democráticas en varias enmiendas a su articulado, presentadas por el senador por Zaragoza, Lorenzo Martín-Retortillo, de¡ Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes. En cierto sentido, puede decirse que la citada reforma amplía el ámbito de la ley d...

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La reforma de la ley de Secretos Ofíciales de 5 de abril de 1968, aprobada recientemente por el Pleno M Congreso de Diputados y pendiente de debate ante el Senado, después de que esta Cámara se negase a ratificarla en los términos establecidos por el Congreso, es considerada excesivamente limitada e insuficiente para las actuales exigencias democráticas en varias enmiendas a su articulado, presentadas por el senador por Zaragoza, Lorenzo Martín-Retortillo, de¡ Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes. En cierto sentido, puede decirse que la citada reforma amplía el ámbito de la ley de Secretos Oficiales, al incluir en ésta a las comisiones de encuesta que puedan constituirse en el seno del Congreso de Diputados.

La ley de Secretos Oficiales continúa aún después de la reforma aprobada en el Congreso, con preceptos considerados incompatibles con el sistema democrático, hasta el punto que uno de los artículos vigentes sigue manteniendo la referencia al antiguo Consejo Nacional del Movimiento.La reforma aprobada en el Congreso, en base al proyecto presentado por el Gobierno, afecta a los artículos segundo y cuarto de la ley de 5 de abril de 1968, en el sentido de restringir el ámbito de las materias clasificadas a las informaciones y documentos que puedan dañar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado, y la competencia para decidir sobre tal clasificación al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.

El viejo texto extendía el ámbito de materia clasificada a las informaciones y documentos que pudieran dañar a la paz exterior o al orden constitucional, y ampliaba la competencia para decidir sobre tal clasificación a los miembros del Consejo de Ministros y a los jefes de misiones diplomáticas de España en el extranjero y, por razones de urgencia, a los directores generales de Seguridad y de la Guardia Civil y a los capitanes generales.

Según las enmiendas presentadas, la reforma parcial de la ley de Secretos Oficiales debió extenderse a la práctica totalidad de su articulado, a fin de evitar posibles contradicciones entre los artículos reformados y los vigentes, y, sobre todo, para adaptar todos ellos a la normativa que está surgiendo o que estáa punto de surgir sobre la libertad de expresión. En concreto, se pone de manifiesto el desfase que supone en la actualidad seguir manteniendo la exención jurisdiccional sobre las cuestiones que se susciten en relación con la calificación de materia reservada, así como el excesivo papel que se otorga a la sanción administrativa, en detrimento de la competencia de los tribunales de Justicia.

Respecto al primer punto, los especialistas en la materia vienen abogando desde hace tiempo por la desaparición de franjas exentas del control jurisdiccional y, en esta línea, el anteproyecto constitucional establece sin excepciones que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa.

Respecto a la judicialización de lo sancionatorio, es decir, la reserva a los tribunales de justicia de las actuaciones represivas, la misma es una de las características de los sistemas democráticos, que no excluye, por otra parte, las correspondientes actuaciones en el ámbito de lo estrictamente disciplinario.

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Finalmente, se resalta la contradicción que supone que un proyecto de reforma, que pretende restringir el ámbito de la ley de Secretos Oficiales, amplíe éste, por otra parte, a las comisiones de encuesta que puedan constituirse en el seno del Congreso de Diputados.

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