El problema penitenciario

«El mismo día en que Jesús Miguel Haddad, director de Instituciones Penitenciarias, caía muerto, abatido por trece disparos, en una calle de Madrid, aparecía en el periódico Diario de Navarra el siguiente artículo suyo, en el que se describen las líneas de la reforma penitenciaria por él planeada:"Desde principios del año 1976 se ha producido un clima de tensión en los establecimientos penitenciarios españoles, motivado por los movimientos reivindicativos en demanda de libertad para los presos comunes, que ha alcanzado caracteres de gravedad con los acontecimientos que tienen lugar en e...

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«El mismo día en que Jesús Miguel Haddad, director de Instituciones Penitenciarias, caía muerto, abatido por trece disparos, en una calle de Madrid, aparecía en el periódico Diario de Navarra el siguiente artículo suyo, en el que se describen las líneas de la reforma penitenciaria por él planeada:"Desde principios del año 1976 se ha producido un clima de tensión en los establecimientos penitenciarios españoles, motivado por los movimientos reivindicativos en demanda de libertad para los presos comunes, que ha alcanzado caracteres de gravedad con los acontecimientos que tienen lugar en el verano del mismo año. Desde esta fecha hasta hoy, con carácter intermitente, pero con una constante permanencia, el movimiento reivindicativo entre los presos comunes va adquiriendo caracteres de virulencia, hasta alcanzar las graves cotas de tensión que se han producido en el período navideño de 1977, que a duras penas pudo ser salvado con incidentes de menor cuantía y que desgraciadamente estalla en los motines de los últimos días de enero en Carabanchel, Oviedo, Málaga y el incendio provocado en el centro penitenciario de Zaragoza, que ocasionó dos muertos.

Los motivos de todo este movimiento reivindicativo son constantes en todos los incidentes; petición al Gobierno de un amplío indulto para los presos comunes. Evidentemente, esta petición ha sido acompañada de argumentaciones de todo tipo, desde el trato discriminatorio otorgado por el Gobierno al preso común, en relación con el denominado preso político, al desfase de las leyes penales de nuestro país, muy concretamente el Código Penal y la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, el excesivo rigor con que se sancionan en nuestro país determinadas conductas, en comparación con otros países de nuestro contexto cultural y político.

Por otra parte, tampoco puede olvidarse que este tipo de movimiento es propio de las situaciones de cambio político, basta leer las diferentes circulares de la Dirección General de Prisiones para comprobarlo y ello porque el cambio político profundo lleva consigo una expectativa de medidas de gracia extraordinarias, que el preso común espera y que en su caso, reivindica mediante todo tipo de actos, como los que desgraciadamente se han producido últimamente en nuestro país.

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Hoy, tras la sesión del Senado del pasado 10 de febrero, la situación, al menos, está clarificada. No hay indulto general para el preso común. Pero no resulta menos claro que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha asumido el compromiso de llevar a cabo una reforma penitenciaria en profundidad. Reforma que deberá venir acompañada de una adaptación de las leyes penales a las nuevas circunstancias sociales y políticas de nuestro país.

Dichas medidas legislativas habrán de proyectarse en varias direcciones, tanto en el campo penal como en el procesal y penitenciario, mediante modificaciones profundas de cuerpos legales o leyes especiales, Código Penal, ley de Peligrosidad y Rehabilitación, Social, ley de Enjuiciamiento Criminal (limitación de la duración de la prisión preventiva, aceleración de los trámites sumariales en cuanto sea posible y de la celebración de causas), etcétera.

Junto a estas medidas legislativas, que escapan a nuestra competencia, nosotros estamos empeñados en modificar el sistema penitenciario bajo las siguientes directrices: en primer lugar, eliminar las macroprisiones, ya que la experiencia ha demostrado su absoluta inadecuación para organizar una convivencia ordenada, para mantener una clasificación aceptable y para desarrollar un programa de tratamiento, así como los graves riesgos que comportan en orden al gobierno de las mismas. El convencimiento de que la total reincorporación del interno a la sociedad podrá lograrse más fácilmente si el cumplimiento de la pena no supone una ruptura con el habitat normal en el que se haya desarrollado el proceso de socialización nos lleva a marcar como línea básica de actuación en el futuro la localización regional de los establecimientos, que permite al interno cumplir su condena sin que se produzca el desarraigo de los núcleos familiar, laboral, educativo...

En segundo lugar, potenciar al máximo la existencia de establecimientos de régimen abierto, determinado por exclusión, qué tipo de delincuentes no deben ser destinados inicialmente a estos centros, bien por el mayor rechazo social de su actividad delictiva, bien por su comportamiento nocivo o violento en el establecimiento penitenciario ordinario. Este tipo de delincuente, muy minoritario, tendrá que cumplir su condena, en un primer momento, en centros de régimen cerrado, de los que a medida que el tratamiento produzca sus efectos irá progresando hasta su destino a centros abiertos en situación de pre-libertad.

En tercer lugar, dedicar una especial atención a los jóvenes mediante la creación de centros que recibirán el nombre de Institutos para jóvenes, en los que un régimen penitenciario especial debe servir de marco adecuado para llevara cabo el tratamiento individualizado, basado en la formación integral del joven, en la que ocupará lugar destacado la enseñanza, en sus distintos niveles (EGB, BUP, superior universitaria) y la formación profesional en sus tres grados y en las especialidades que demanden las aptitudes e intereses de cada joven interno . (...)

Por otra parte debemos partir de la necesidad de contar con la intervención activa del interno en la programación y desarrollo de su propio tratamiento, y valorar las ventajas de su participación a través de canales representativos en la organización de la vida en los establecimientos. El interno, en suma, debe colaborar de tal modo y en tal grado en el aspecto comunitario de su vida penitenciaria, que. le haga llegar al convencimiento de que su permanencia en un establecimiento penitenciario, si bien tiene la carga de estar temporalmente privado de libertad, no ha sido inútil.

Toda esta política que ahora precisamente habrá de quedar definida en los grupos de trabajo que están estudiando la futura ley General Penitenciaria, requiere la colaboración de toda la sociedad, porque es la sociedad, con independencia de ideologías, la que se ve afectada por este problema. Y no debe olvidar el recluso, en ningún momento, dejar de formar parte del sistema social, en el que, necesariamente, ha de reintegrarse en condiciones de poder ejercer una actividad digna."»

Director general de Instituciones Penitenciarias.

22 marzo

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