El conseller de Gobernación sustituiría a Tarradellas en caso de incapacidad

El ministro de la Gobernación del Gobierno catalán, Frederic Rabola, sustituiría al presidente de la Generalitat, Josep Tarradellas, en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que éste estuviera incapacitado físicamente para las mismas, de manera tal que no pudiese formalizar la delegación de su cargo en otro ministro del Gobierno autónomo. Ello está contenido en el proyecto de reglamento de régimen interior de la Generalitat, elaborado por los siete ministros técnicos del Gobierno catalán y cuya discusión mantiene prácticamente paralizado al Gobierno autónomo deshace más de un mes.
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El ministro de la Gobernación del Gobierno catalán, Frederic Rabola, sustituiría al presidente de la Generalitat, Josep Tarradellas, en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que éste estuviera incapacitado físicamente para las mismas, de manera tal que no pudiese formalizar la delegación de su cargo en otro ministro del Gobierno autónomo. Ello está contenido en el proyecto de reglamento de régimen interior de la Generalitat, elaborado por los siete ministros técnicos del Gobierno catalán y cuya discusión mantiene prácticamente paralizado al Gobierno autónomo deshace más de un mes.

Este proyecto de reglamento, de veintidós páginas de extensión y cuyo contenido se deseaba mantener en secreto, fue facilitado ayer a EL PAÍS junto con tres informes jurídicos que analizan su contenido. Dos de estos informes lo critican muy duramente, mientras que otro -elaborado por el gabinete jurídico del Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC)- expresa el deseo de que sea aprobado con leves cambios formales.La mera lectura del proyecto de reglamento interior de la Generalitat muestra claramente que sus autores -varios de ellos licenciados y doctores en Derecho- no respetan los límites de la potestad reglamentaria, estableciendo normas que, como la delegación de funciones del presidente de la Generalitat, deberían ser objeto de una ley formal.

En este sentido se pronuncia taxativamente la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, que recuerda en su informe principios elementales de Derecho administrativo («Ningún reglamento, y menos aún uno de régimen interior de un departamento, puede condicionar facultades que nacen de un real decreto-ley»).

Por su parte, el informe individual de un destacado jurista catalán manifiesta que «el proyecto de reglamento interior (de la Generalitat) resulta inaceptable en su totalidad, en cuanto que no constituye ni reglamenta nada». A ello añade: «Es necesario llamar la atención respecto a un hecho gravísimo: toda la redacción del reglamento está dirigida a la misma finalidad: despojar, al presidente (de la Generalitat) de sus facultades y someterlo al Consejo (de ministros) del Gobierno autónomo.»

Partiendo de supuestos a veces antagónicos, el PSUC manifiesta que «el real decreto-ley (de restablecimiento de la Generalitat) no agota ni puede agotar el régimen de organización y funcionamiento de la Generalitat», para añadir que ésta «ha de buscar sus criterios propios y complementarios en unos principios que aseguren una manera democrática de ejercicio del poder».

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