Tramitación de urgencia en los desahucios de viviendas de protección oficial

El Boletín Oficial del Estado del 24 de enero publicó una orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el que se declara la utilización del trámite de urgencia en los expedientes de desahucio incoados por el Instituto Nacional de la Vivienda y la extinguida Obra Sindical del Hogar. La orden complementa la anterior ley de 1 de abril de 1977 por la que asimismo se declaraba de urgencia la tramitación en los expedientes de sanción a los beneficiarios de pisos de protección oficial que incumplieran con la función social de éstos. Es decir, los expedientes de sanción dirigidos cont...

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El Boletín Oficial del Estado del 24 de enero publicó una orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el que se declara la utilización del trámite de urgencia en los expedientes de desahucio incoados por el Instituto Nacional de la Vivienda y la extinguida Obra Sindical del Hogar. La orden complementa la anterior ley de 1 de abril de 1977 por la que asimismo se declaraba de urgencia la tramitación en los expedientes de sanción a los beneficiarios de pisos de protección oficial que incumplieran con la función social de éstos. Es decir, los expedientes de sanción dirigidos contra aquellos beneficiarios de pisos que lo mantuvieran sin ocupar o los hubieran alquilado a terceras personas.La disposición del Ministerio dice textualmente: «Se tramitarán con carácter de urgencia, al amparo del artículo 58 de la ley de Procedimiento Administrativo, los expedientes de desahucio que se incoen en viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda y de la extinguida Obra Sindical del Hogar por las causas establecidas en los artículos 138 y 140 del reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, teniendo preferencia de trámite y reduciendose a la mitad los plazos establecidos para este procedimiento en el artículo 142 del reglamento de Viviendas de Protección Oficial».

El artículo 138 establece, entre otras, como causa de desahucio el «no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario», y el «subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda».

Con esta orden se habilita vía legal a los deseos del movimiento ciudadano de todo el país de acabar con los numerosos pisos de protección oficial no utilizados por sus beneficiarios, lo que a su vez ha originado el fenómeno de las ocupaciones por el sistema de la patada a la puerta.

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