Las empleadas de hogar quieren una ordenanza laboral

La Coordinadora Estatal de Empleadas de Hogar, en la que están representadas trabajadoras del sector de doce provincias, ha presentado al ministro de Trabajo un anteproyecto de ordenanza laboral que persigue la regulación del específico trabajo que desarrollan, sometido en la actualidad a las arbitrariedades a que da lugar la dispersión de la patronal, de una parte, y la peculiaridad que supone el que cada trabajador comporte un centro de trabajo.El ámbito de aplicación de la pretendida ordenanza laboral es válido en todo el territorio nacional, y a ella quedaría sujeto todo el personal...

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La Coordinadora Estatal de Empleadas de Hogar, en la que están representadas trabajadoras del sector de doce provincias, ha presentado al ministro de Trabajo un anteproyecto de ordenanza laboral que persigue la regulación del específico trabajo que desarrollan, sometido en la actualidad a las arbitrariedades a que da lugar la dispersión de la patronal, de una parte, y la peculiaridad que supone el que cada trabajador comporte un centro de trabajo.El ámbito de aplicación de la pretendida ordenanza laboral es válido en todo el territorio nacional, y a ella quedaría sujeto todo el personal empleado de hogar, entendiéndose por tal todo el personal asalariado mensual, semanal o por horas que efectúe los servicios propios del hogar, así como los patronos.

La contratación deberá ser por escrito y con una duración fija e indefinida, determinándose las condiciones de trabajo (calificación, horario, salario, manutención, alojamiento, etcétera a fin de evitar la actual indeterminación de las prestaciones a que se ve obligado este colectivo.

Se pretende que la jornada laboral no supere las cuarenta horas semanales, computandose el exceso como horas extraordinarias. Diariamente, entre jornada y jornada, habrá un descanso mínimo en ningún caso inferior a doce horas.

El período de vacaciones se establece en treinta días, quince de los cuales serán disfrutados a elección del trabajador y los otros quince de acuerdo con el patrón. No se considerarán vacaciones los desplazamientos que los trabajadores se vieran obligados a realizar con motivo de los traslados efectuados por el patrón.

El salario base será fijado de acuerdo con el salario mínimo, incrementado éste en un 22 % para el personal interno y en un 34 % para el personal externo.

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