Contenido del documento político

El documento político del pacto de la Moncloa consta de dieciocho folios, en el primer o dé los cuales se alude a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva realidad democrática y se insiste en el papel que han de desempeñar las Cortes en el debate y decisión de los conceptos generales contenidos en él. En nueve capítulos se proponen, entre otras, las reformas:

Libertad de expresión. El secuestro de las publicaciones sólo podrá decretarse por la autoridad judicial. La determinación de responsabilidades principales y subsidiarias se ajustará a lo establecido en e...

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El documento político del pacto de la Moncloa consta de dieciocho folios, en el primer o dé los cuales se alude a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva realidad democrática y se insiste en el papel que han de desempeñar las Cortes en el debate y decisión de los conceptos generales contenidos en él. En nueve capítulos se proponen, entre otras, las reformas:

Libertad de expresión. El secuestro de las publicaciones sólo podrá decretarse por la autoridad judicial. La determinación de responsabilidades principales y subsidiarias se ajustará a lo establecido en el Código Penal. Se revisarán los supuestos legales en que una materia pueda ser declarrada secreto oficial en función de la seguridad y defensa del Estado.Medios de comunicación social de titularidad estatal. Se crea un consejo provisional paritario Gobierno-grupos parlamentarios, encargado de elaborar un proyecto de estatuto jurídico de RTVE y de asumir, provisionalmente, la vigilancia de la objetividad informativa y del funcionamientó general de RTVE, en ,especial en los aspectos referentes al gasto. La Comisión de Cultura del Congreso constituirá una subcomisión que propondrá al Gobierno el tratamiento que debe darse a los Medios de Comunicación Social del Estado y a los procedentes de la AISS.

Derecho de reunión. Se considerarán reuniones privadas, exentas de toda intervención administrativa, todas aquellas cuyo número no supere las cincuenta personas y las propias de los partidos políticos en su funcionamiento interno. Las concentraciones en local cerrado con asistencia de más de quinientas personas estarán en régimen de libertad, con comunicación previa. Autorización previa con silencio positivo para las manifestaciones. Posibilidad de limitar legalmente el ejercicio del derecho de manifestación a fin de no perturbar en exceso el desarrollo de las actividades laborales y el tráfico viario.

Derecho de asociación política. La inscripción en el Registro de Partidos Políticos se producirá por el transcurso de un plazo breve desde el depósito de los estatutos, salvo que dentro de él se haya ejercitado acción por el ministerio fiscal pretendiendo la declaración judicial de su ilegalidad. Competencia judicial exclusiva para la suspensión o disolución de las asociaciones. Regulación de un sistema de financiación estatal a los partidos políticos, según los resultados electorales obtenidos.

Código Penal. Despenalización del adulterio y el amancebamiento. Regulación de la expedición de anticonceptivos y límites de su publicidad. Supresión de los delitos contra las Leyes Fundamentales.. e considerarán reuniones ilícitas sólo aquellas cuyos fines sean contrarios a la moral pública o que pretendan la comisión de algún delito. Desaparece sustancialmente la figura de propaganda ¡legal, reintroduciéndose la de apología del delito.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asistencia letrada del inculpado desde el momento de su detención. Restablecimiento de la libre decisión de los jueces, respecto a la concesión o no de libertad provisional.

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Código de Justicia Militar. Se restringe su ámbito a los delitos militares y a los cometidos en centros estrictamente militares. Se revisarán los supuestos de desafuero y los términos en que se resuelve la competencia cuando concurre personal militar y no militar en unos mismos hechos que no constituyan delito militar. Sometimiento a los tribunales ordinarios de las fuerzas de orden público cuando actúen en el mantenimiento del mismo. Fortalecimiento de las garantías procesales en los procedimientos de la jurisdicción militar.

Orden público. Revisión de la ley de Orden Público, con vigencia temporal hasta la entrada en vigor de la Constitución. Definición del orden público como defensa del libre, pacífico y armónico disfrute de las libertades y el respeto a los derechos humanos. La tipificación del terrorismo figurará en el Código Penal común, con eliminación de lo que al respecto figure en leyes especiales. Se operará con los criterios aceptados en convenios internacionales y en los países de Occidente. Se fortalecerá la protección penal de que deben ser objeto las fuerzas de orden público. La potestad sancionadora en materia de orden público se ajustará a lo siguiente: previa audiencia del interesado, evitación de la doble sanción, eliminación de la exigencia de previo pago para recurrir la sanción, eliminación de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas. Se creará. una unidad de policía dependiente de los órganos judiciales competentes para la investigación de delitos terroristas.

Reorganización de los cuerpos y fuerzas de orden público. Habrá dos sectores: cuerpo civil (Cuerpo General de Policía) y cuerpos militares (Policía Armada y Guardia Civil). El mando de las FOP recaerá en el ministro del Interior y e n un director de la Seguridad del Estado. El Ministerio del Interior, no obstante, ejercerá el mando sobre la Guardia Civil sólo en lo que afecte al mantenimiento del orden público, dada la pertenencia de este cuerpo a las Fuerzas Armadas. La policía gubernativa tendrá competencia en las zonas más conflictivas y áreas urbanas de mayor población, y la Guardia Civil, en las restantes. Reforzamiento de los cuerpos administrativos, auxiliar y subalterno de la actual DGS, que libere a los funcionarios de los tres cuerpos del desempeño de funciones burocráticas. Los cuerpos administrativos podrían nutrirse de los miembros de los cuerpos militares al pasar a una situación de retiro. Perfeccionamiento del régimen de formación del Cuerpo General de Policía. Creación de unidades tendentes a dar un servicio de lo, que en otros países se conoce como «policía de barrio», para la atención directa y permanente a los vecinos. Clara división entre las competencias de las FOP estatales y las atribuciones de las policías locales.

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