Amnistiados tres "grapos", aunque siguen detenidos por otras causas

Tres miembros de los denominados Grupos Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO) presos en la cárcel Modelo de Barcelona, fueron amnistiados ayer en relación con alguna de las causas que tienen pendientes, aunque han quedado retenidos por las principales.Otros dos miembros del FRAP, también presos en la cárcel Modelo, abandonaron ayer esta prisión por aplicación de la amnistía. Se trata de Lorenzo Jurado y de Angel González, quienes fueron detenidos hace más de dos años acusados de haber asesinado a un policía armado en Barcelona. Los dos se encontraban en situación de prisión preventiva y no ...

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Tres miembros de los denominados Grupos Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO) presos en la cárcel Modelo de Barcelona, fueron amnistiados ayer en relación con alguna de las causas que tienen pendientes, aunque han quedado retenidos por las principales.Otros dos miembros del FRAP, también presos en la cárcel Modelo, abandonaron ayer esta prisión por aplicación de la amnistía. Se trata de Lorenzo Jurado y de Angel González, quienes fueron detenidos hace más de dos años acusados de haber asesinado a un policía armado en Barcelona. Los dos se encontraban en situación de prisión preventiva y no habían sido juzgados todavía.

Por otra parte, veintitrés miembros de la secta religiosa Testigos de Jehová, procesados por objeción de conciencia al servicio militar, y encarcelados en la prisión de Valencia, también fueron puestos en libertad ayer por aplicación de la amnistía. Con éstos son ya 34 los objetores de conciencia que han sido amnistiados.

Mientras tanto, los abogados defensores de los presuntos implicados en el secuestro del presidente de la Fiat de Francia, señor Revelli-Beaumont, han solicitado de la Audiencia Nacional la aplicación de la amnistía a sus defendidos. Entienden los defensores que el secuestro tuvo motivaciones políticas, aparte de que en el tratado de extradición con Francia, que data del año 1877, y en la ley de extradición española de 1958 se prevé que, en caso de una concesión de amnistía en el país requerido, aquélla tendrá los mismos efectos que si el delito se hubiera cometido en este país.

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