Proyecto de ley sobre amnistía

«Preámbulo. Alcanzada el 15 de junio de 1977 la culminación del proceso democrático al darse asimismo el pueblo español su representación genuina, ha llegado el momento de que las Cortes, recientemente elegidas, acuerden como primer acto de su labor legislativa una amnistía total que consagre definitivamente la reconciliación de todos los españoles de cara a la futura convivencia.La amnistía que se otorga tiene carácter total para cuantos delitos o faltas se hubieran cometido, independienternente del resultado producido, con intencionalidad política, caracterizada por la existencia de un móvil...

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«Preámbulo. Alcanzada el 15 de junio de 1977 la culminación del proceso democrático al darse asimismo el pueblo español su representación genuina, ha llegado el momento de que las Cortes, recientemente elegidas, acuerden como primer acto de su labor legislativa una amnistía total que consagre definitivamente la reconciliación de todos los españoles de cara a la futura convivencia.La amnistía que se otorga tiene carácter total para cuantos delitos o faltas se hubieran cometido, independienternente del resultado producido, con intencionalidad política, caracterizada por la existencia de un móvil dirigido a influir en el establecimiento de la democracia o a satisfacer específicas reivindicaciones de los pueblos y comunidades de España.

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Esta amnistía pretende recoger con toda amplitud los deseos de paz y convivencia que siente hoy el pueblo español. Matizando tan sólo sus efectos en aquellos específicos supuestos en que los actos realizados revelasen ánimo de lucro o un deliberado propósito de obstruir el proceso mismo que ha conducido a la presente situación democrática mediante actos graves de violencia contra la vida o la integridad de las personas, derechos fundamentales inviolables que deben quedar garantizados también a lo largo del proceso democratizador.

Artículo primero. 1. Se concede amnistía total de los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión cometidos hasta el 15 de junio de 1977.

2. No se apreciará la existencia de intencionalidad política a efectos de la aplicación de esta amnistía respecto de los actos de violencia graves contra la vida o la integridad fisica de las personas cuando respondiesen a un deliberado propósito de desestabilizar el proceso democrático iniciado el 15 de diciembre de 1976 o se hubiesen realizado con ánimo de lucro.

3. Quedarán amnistiados en todo caso los delitos de rebelión y sedición, así como los cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de Justicia Militar y anteriores al 15 de junio de 1977.

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4. Quedará también extinguida por la amnistía cualquier responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los delitos a que se refieren los apartados anteriores, así como los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de lo derechos de la persona reconocido por las leyes

Artículo dos. 1. La aplicación en cada caso de la amnistía corresponderá con exclusividad a los jueces y tribunales, quienes adoptarán las decisiones pertinentes con carácter de urgencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuatro, apartado 1, quinto, sexto yséptimo, apartado 1, del real decreto-ley 10/ 1976 de 30 de julio y en el artículo tercero del realdecreto-ley 19/ 1977 de 14 de marzo.2. Serán de aplicación en todo caso los artículos primero (apartado 5), segundo, octavo y noveno (apartado 3) y-la disposición adicional primera del real decreto-ley 10/ 1976 de 30 de julio.

Artículo tres. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se faculta expresamente a las autoridades militares, y de orden público para abrir investigación y decidir, en su caso, mediante, expediente instruido al efecto, si la participación de personal militar, miembros de la Guardia Civil, Policía Armada y Cuerpo General de Policía en actos amnistiados debe acarrear, con independencia de las medidas de gracia, la separación del servicio, baja en el cuerpo u otra medida disciplinaria.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley

Disposiciones finales. 1. Se autoriza al Gobierno para dictar por decreto, a propuesta del ministro de la Presidencia del Gobierno a iniciativa de los ministros de Justicia, de Defensa e Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta ley. 2. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. »

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