Cartas al director

Contra el divorcio

En el editorial de EL PAIS «Por una ley del Divorcio» aprecio una serie de argumentos con los que no estoy de acuerdo:-Quiebran la legítima conexión entre el orden jurídico y el orden moral.

-Se desprende de su texto que la indisolubilidad del matrimonio proviene sólo del sacramento y que sólo afecta, por tanto, a los fieles católicos. Cuando el divorcio no sólo atenta al matrimonio como sacramento, sino también al mismo matrimonio, tal como fue querido por Dios como institución natural, antes de ser elevado por Cristo a la dignidad de sacramento.

-La indisolubilidad no se debe d...

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En el editorial de EL PAIS «Por una ley del Divorcio» aprecio una serie de argumentos con los que no estoy de acuerdo:-Quiebran la legítima conexión entre el orden jurídico y el orden moral.

-Se desprende de su texto que la indisolubilidad del matrimonio proviene sólo del sacramento y que sólo afecta, por tanto, a los fieles católicos. Cuando el divorcio no sólo atenta al matrimonio como sacramento, sino también al mismo matrimonio, tal como fue querido por Dios como institución natural, antes de ser elevado por Cristo a la dignidad de sacramento.

-La indisolubilidad no se debe desprender de la confesionalidad religiosa del Estado, sino de las exigencias de derecho natural. Por tanto, la ley humana debe reconocerla como algo exigido por el bien común temporal, único criterio al que debe acudir, en cualquier caso, el legislador civil. Desde el punto de vista legislativo, la indisolubilidad deberá ser mantenida o negada tan sólo en cuanto se considere conveniente o no, conforme o contraria al bien común.

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-A la intimidad del vínculo matrimonial corresponde su enorme trascendencia social, enlazando otra vez con el bien común. El eje matrimonio- familia-sociedad se rompe en su primer punto y deriva sus graves consecuencias en los dos siguientes.

-La visión del divorcio como un derecho; cuando los países divorcistas lo permiten con restricciones; cuando no existe un «derecho al divorcio» catalogable entre los otros derechos fundamentales de la persona humana, que no admiten restricciones; cuando no existe'el derecho al divorcio en la Declaración de las Naciones Unidas, de 1948.

-Una especie de «complejo de infenoridad» ante Europa que nos obliga a imitarla. Cuando es competencia. de cada Estado regular sus instituciones civiles, más aún cuando se trata del derecho defamilia, que más que ningún otro responde a principios tradicionales. a normas morales y sociales propias de cada país, y no necesariamente compartidas por los demás.

- Ver al divorcio, «en cierta medida, como un bien social». Habrá que considerar que el divorcio engendra divorcio; que la simple existencia del divorcio narcotiza los esfuerzos hacia la deseable reconciliación entre los cónyuges, acabando por convertir en «intolerable» el matrimonio, precisamente, por la posibilidad de disolverlo; finalmente, que los hijos de los divorciados, según el Anuario Dernocráficio de la ONU, 1957 y 1963, poseen índices mayores de criminalidad juvenil, consumo de estupefacientes, a la vez que aparecen trastornos o perturbaciones síquicas y aumentan los porcentajes de hijos ilegítimos

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