Sesenta kilómetros por hora, velocidad máxima en Madrid

El pleno del Ayuntamiento de Madrid que se celebró anteayer aprobó, entre otros asuntos presentados en el orden del día, la modificación de dieciocho artículos de la Ordenanza de Circulación de la ciudad. Estas modificaciones habrán de ser sometidas a la autorización del Gobierno antes de que entren en vigor.La nueva redacción de estos artículos establece que el límite máximo de velocidad por las vías públicas de la ciudad será de sesenta kilómetros por hora, no se podrá circular en marcha atrás más que quince metros o en los cruces, el aparcamiento habrá de realizarse -si no hubiera señalizac...

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El pleno del Ayuntamiento de Madrid que se celebró anteayer aprobó, entre otros asuntos presentados en el orden del día, la modificación de dieciocho artículos de la Ordenanza de Circulación de la ciudad. Estas modificaciones habrán de ser sometidas a la autorización del Gobierno antes de que entren en vigor.La nueva redacción de estos artículos establece que el límite máximo de velocidad por las vías públicas de la ciudad será de sesenta kilómetros por hora, no se podrá circular en marcha atrás más que quince metros o en los cruces, el aparcamiento habrá de realizarse -si no hubiera señalización en contrario- paralelamente al eje de la calzada y serán los agentes de la Policía Municipal quienes formularán las denuncias por las infracciones cometidas, en tanto que será competencia del delegado correspondiente la imposición de sanciones si a ello hubiere lugar. El plazo para hacer efectivas tales sanciones será de cinco días.

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