El 21, proclamación de los diputados y senadores elegidos

El próximo día 21 se celebrará el escrutinio general de los votos a cargo de las juntas electorales provinciales, tras el cual se celebrará la proclamación oficial de los diputados y senadores elegidos. Por su parte, la Junta Electoral Central remitirá ese mismo día a las Cortes la relación de los diputados y senadores proclamados.Contra la proclamación oficial dé los diputados y senadores electos cabe la interposición de recurso contencioso-electoral ante la junta electoral provincial correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al acto en que hubiera tenido lugar la proclamación, es ...

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El próximo día 21 se celebrará el escrutinio general de los votos a cargo de las juntas electorales provinciales, tras el cual se celebrará la proclamación oficial de los diputados y senadores elegidos. Por su parte, la Junta Electoral Central remitirá ese mismo día a las Cortes la relación de los diputados y senadores proclamados.Contra la proclamación oficial dé los diputados y senadores electos cabe la interposición de recurso contencioso-electoral ante la junta electoral provincial correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al acto en que hubiera tenido lugar la proclamación, es decir, entre el 21 y el 26 próximos. El plazo de alegaciones será de ocho días, y en los escritos correspondientes podrán solicitarse, en su caso, el recibimiento a prueba y proponerse las que se consideran oportunas. Los recursos serán remitidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente Audiencia Territorial (en Madrid, la Sala Tercera), la cual, concluido el período probatorio, dictará sentencia en el plazo de diez días. No procederá la nulidad de la elección impugnada cuando el vicio del procedimiento electoral no fuera determinante del resultado.

Por otra parte, el mismo día 21 de junio termina el plazo para que los partidos políticos presenten en la Junta Electoral Central justificación de ingresos y gastos de, la campaña. El decreto-ley sobre normas electorales fija el régimen de subvenciones oficiales de que serán beneficiados los partidos según los escaños y votos conseguidos. Por cada puesto de de diputado o senador conseguido obtendrán un millón de pesetas, mientras que cada voto para diputados o senadores tiene asignada una subvención oficial de 45 y quince pesetas, respectivamente, siempre y cuando que esos votos hubieran asegurado en cada provincia la elección de un parlamentario.

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