Campaña electoral para el Congreso y el Senado

Sentencia de la Audiencia de Valencia contra Centro Democrático

La Audiencia Territorial de Valencia ha dictado sentencia favorable a Unión Democrática del País Valenciá (UDPV), miembro del Equipo de la Democracia Cristiana, en relación a la impugnación formulada contra la coalición Unión de Centro Democrático (UCD) de Valencia, por considerar que el Partido Popular Regional Valenciano (PPRV) no puede figurar como identificador de diez de los dieciocho miembros que integran sus correspondientes candidaturas para el Congreso de Diputados y Senado.

La sentencia judicial estima ajustada a derecho la proclamación de la candidatura por parte de la Junta ...

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La Audiencia Territorial de Valencia ha dictado sentencia favorable a Unión Democrática del País Valenciá (UDPV), miembro del Equipo de la Democracia Cristiana, en relación a la impugnación formulada contra la coalición Unión de Centro Democrático (UCD) de Valencia, por considerar que el Partido Popular Regional Valenciano (PPRV) no puede figurar como identificador de diez de los dieciocho miembros que integran sus correspondientes candidaturas para el Congreso de Diputados y Senado.

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La sentencia judicial estima ajustada a derecho la proclamación de la candidatura por parte de la Junta Electoral Provincial el pasado día 17, pero se muestra disconforme con el ordenamiento «en cuanto que autorizó en dicha candidatura, como elemento identificador de diez de sus miembros, la denominación Partido Popular Regional Valenciano, que será suprimida de la meritada candidatura, sin perjuicio de poder ser sustituida, si así se estimare procedente por los interesados, por la expresión Partido Popular».En rueda informativa dos miembros de UCD, Francisco Soler Fando, candidato para el Senado, y Enrique Revuelta del Corral, candidato al Congreso de Diputados, arribes miembros del PPRV, han manifestado que lo único que se ha conseguido es perder más de dos millones de papeletas impresas con el nombre desautorizado, y que la invalidación de la coalición, objetivo de la impugnación según el señor Soler Fando, no se ha obtenido.

Asimismo ha manifestado que el nombre de partidos o federación junto a los candidatos es señalado por la ley Electoral como un requisito optativo, por tanto, la impugnación de UDPV tenía un argumento de poco peso. «Hemos sentido una especial extrañeza a tal iniciativa, así como a todo lo que pudiera representar profundas discrepancias, expresó el señor Soler Fando. Ambas corrientes valencianas, UDC y UDPV, estamos obligadas a mantener un máximo espíritu fraternal de cara a la necesaria actuación en defensa de objetivos comunes que muy mal serán servidos si nacen bajo estos signos.»

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