El poder político del Tribunal Supremo

«No estamos acostumbrados a gestos como el que ayer adoptó el Tribunal Supremo. Lo habitual entre nosotros, bajo el antiguo régimen. era que las instituciones funcionasen en una especie de armonía preestablecida, siguiendo las directrices del jefe del Estado. Por otro lado, no se admitía la división de poderes, y en los textos fundamentales se proclamaba que sólo existía distinción de funciones, con unidad de mando. El artículo segundo, II, de la ley Orgánica del Estado, de 1967, fue redactado en términos rotundos: «El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unida...

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«No estamos acostumbrados a gestos como el que ayer adoptó el Tribunal Supremo. Lo habitual entre nosotros, bajo el antiguo régimen. era que las instituciones funcionasen en una especie de armonía preestablecida, siguiendo las directrices del jefe del Estado. Por otro lado, no se admitía la división de poderes, y en los textos fundamentales se proclamaba que sólo existía distinción de funciones, con unidad de mando. El artículo segundo, II, de la ley Orgánica del Estado, de 1967, fue redactado en términos rotundos: «El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordenación de funciones. »Pero esos postulados carecen ahora de vigencia social, aunque -claro es- no hayamos alcanzado aún un sistema de poderes de origen y ejercicio democráticos. No obstante, y adelantándose a lo que mañana será el Tribunal Supremo, sus actuales componentes se pronunciaron ayer contra el Gobierno. Algo insólito aquí, que ha dejado a la gente estupefacta.

Se utilizan instrumentos tan eficaces como las mociones de censura y las votaciones de confianza, que pueden desencadenar procesos políticos de mucho alcance. La disolución del Parlamento es otro de los medios empleados cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo no marchan de forma armónica. Y por parte del poder judicial, en algunos regímenes, cabe declarar la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por el Parlamento, que de este modo quedan sin efecto jurídico, y es posible también anular decisiones de los gobiernos.

Nada excepcional en esos mundos de Dios resulta, pues, una divergencia entre el Tribunal Supremo y, el Gobierno; o entre los magistrados y los parlamentarios; o entre estos últimos y los ministros. Como decía Montesquieu, en sentencia clásica, el poder debe frenar al poder.

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Pero entre nosotros todo esto constituye una novedad. Ayer se comprobó, cuando se difundieron las primeras informaciones sobre la postura desfavorable del Tribunal Supremo respecto a la forma de designar por el Gobierno el presidente de su sala IV. ( ... )

Cosas análogas veremos en el porvenir nuestro. En la tarde de ayer no se entendía nada de lo sucedido en el palacio de Las Salesas. No estamos acostumbrados a la división de poderes; nadie ve en el entorno instituciones realmente democráticas.

Tendremos que ir, poco a poco, cambiando de nombres demasiado conocidos por sus obras anteriores y hemos de habituarnos a estas sensaciones nuevas, que ya son viejisimas para los ciudadanos de los países más avanzados.

, 30 marzo

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