Tribuna:

Las espaldas del Tribunal Supremo

Sobre las espaldas del Tribunal Supremo se ha echado la tremenda responsalbilidad de pronunciarse sobre la legalización de aquellos partidos políticos de cuya ilicitud penal presuma el Ministerio de la Gobernación. Hay que felicitarse, en principio, de toda medida que tienda a ampliar el control jurisdiccional de los tribunales sobre las actividades de los ciudadanos. No otro es el objetivo a que tiende la todavía no conseguida unidad jurisdiccional y la desaparición de las jurisdicciones especiales.Pero el control judicial, nota esencial del Estado de derecho, debe limillarse a garantizar el ...

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Sobre las espaldas del Tribunal Supremo se ha echado la tremenda responsalbilidad de pronunciarse sobre la legalización de aquellos partidos políticos de cuya ilicitud penal presuma el Ministerio de la Gobernación. Hay que felicitarse, en principio, de toda medida que tienda a ampliar el control jurisdiccional de los tribunales sobre las actividades de los ciudadanos. No otro es el objetivo a que tiende la todavía no conseguida unidad jurisdiccional y la desaparición de las jurisdicciones especiales.Pero el control judicial, nota esencial del Estado de derecho, debe limillarse a garantizar el recto ejercicio de los derechos previamente reconocidos por las leyes. El pronunciarse sobre la existencia misma de estos derechos es tarea que queda fuera de la competencia de los tribunales. Sin embargo, algo de esto puede haber en la decisión gubernamental de dejar en manos del Tribunal Supremo la legalización de los partidos políticos. Efectivamente, la ley vigente sólo reconoce el derecho limitado de asociación política y penaliza las actividades de aquellas asociaciones «que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario». Si esta penalización tenía como fin, según se puso de manifiesto en su día en los debates de las Cortes, dejar fuera de la legalidad al Partido Comunista, y a aquellos otros que están a su izquierda, es muy difícil que el Tribunal Supremo pueda transcender la finalidad del Código Penal. Las resoluciones judiciales se producen dentro de la estricta legalidad y queda al margen de ellas el producir resultados políticos positivos o negativos, desde la perspectiva del momento. Si la ley es adecuada políticamente, la resolución judicial lo será tambien. Si no lo es, la responsabilidad es del legislador; no de la jurisdicción que la interpreta en un momento dado.

Evidentemente, el tribunal que interpreta la ley, desde motivaciones únicamente legales, deberá estar a la altura de las circunstancias, pero no habrá que esperar de él milagros si la norma es atrasada. Este puede ser el caso de la legislación sobre asociaciones políticas. En estos momentos de cambio, lo que ayer estaba prohibido hoy se tolera y mañana se legaliza. ¿Quién dice que la actual penalización de ciertas asociaciones políticas, norma que ya aparece desfasada a pesar de sus escasos meses de vigencia, va a perdurar todavía dentro de algunos meses más? Sin embargo, esta legislación limitada del derecho de asociación, producto de un forcejeo de unas Cortes ya superadas por la aprobación de la ley de Reforma Política, es la que se ofrece al Tribunal Supremo. Las resoluciones que dicte en un sentido o en otro, si realmente el ejecutivo se decide a pasar los casos dudosos a la autoridad judicial, tendrán al margen de ellas mismas una evidente dimensión política, pero sólo imputable a la ley.

Si realmente se quiere la democracia; una de cuyas notas es el reconocimiento del derecho de asociación, lo normal sería que tal reconocimiento, sin limitaciones, recayese sobre las espaldas del ejecutivo o del legislador. Descargar de hecho la responsabilidad política de esta decisión sobre la Magistratura española es seguramente una tarea que ella misma no desea aunque la acepte.

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