Tribuna:

Justicia y democracia

La intensa corriente de politización que, al cabo de varios decenios de forzosa apatía, está sacudiendo la conciencia del país, se centra, como es lógico, en torno a los que podríamos llamar problemas políticos extricto sensu, cuales son el unicameralismo o bicameralismo, el sistema electoral con arreglo al cual vayan a ser designadas las nuevas Cortes, sus facultades y las relaciones entre las mismas y, sobre todo, las garantías de todo orden que pueden y deben ser exigidas para que el proceso constituyente no degenere desde los primeros momentos en una burda ficción.Hay, en cambio, un...

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La intensa corriente de politización que, al cabo de varios decenios de forzosa apatía, está sacudiendo la conciencia del país, se centra, como es lógico, en torno a los que podríamos llamar problemas políticos extricto sensu, cuales son el unicameralismo o bicameralismo, el sistema electoral con arreglo al cual vayan a ser designadas las nuevas Cortes, sus facultades y las relaciones entre las mismas y, sobre todo, las garantías de todo orden que pueden y deben ser exigidas para que el proceso constituyente no degenere desde los primeros momentos en una burda ficción.Hay, en cambio, un tema que apenas ha sido tocado, tal vez por entender que es cuestión que habría de acometerse a fondo en el futuro organismo constituyente. Me refiero a la administración de justicia.

Y, sin embargo, es difícil encontrar materia de mayor trascendencia en orden a la garantía de estabilización de un auténtico estado de derecho, que desde hace tantísimos años no conocemos.

Sería, a mi juicio, un error creer que este problema carece de actualidad y que todo lo que a él se refiere puede aplazarse hasta el momento de dar un verdadero contenido democrático a nuestras futuras instituciones políticas.

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Es muy frecuente creer que una afirmación teórica de la independencia del poder judicial -que nadie se atreve a poner en duda, aunque sean muchos los que intenten vulnerarla-, es bastante para zanjar la cuestión o para permitir apartarla de las preocupaciones acuciantes del momento.

De un modo concreto, ¿es correcto pensar que las personas en que encarna la sagrada tarea de administrar la justicia deben estar apartadas de un modo sistemático del proceso político que hoy vivimos en España?

Con frecuencia se invoca, incluso con aplicación de criterios disciplinarios, la ley Orgánica de 15 de septiembre de 1970, que consagró la función de administrar justicia como un auténtico poder, y que en su artículo séptimo dice así: «No podrán los jueces, magistrados y tribunales... Quinto. Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, aunque sean permitidos a los demás españoles».,

¿Es lícito aplicar este sano principio con un carácter radicalmente discriminatorio, que excluya a una clase selecta de españoles del ejercicio de uno de esos derechos básicos, que son inherentes a la propia naturaleza humana?

Una interpretación de este género pugnaría con el espíritu e incluso con la letra de la vulnerable norma legal que se invoca.

El propio artículo citado prohíbe en su número cuarto a jueces y magistrados tomar parte en las elecciones. populares del territorio en que ejerzan sus funciones más parte que la de emitir su voto personal.

Ahora bien -aparte de que la limitación sólo alcance al territorio de la jurisdicción-, emitir el voto en unas elecciones es un derecho y un deber de ciudadanía, que supone la adscripción a un ideario, la formación de un criterio político, no sólo mediante el estudio o la reflexión individual, sino a través de una participación espiritual en los enfrentamientos ideológicos, que contribuyen a formar la conciencia de los ciudadanos, y que tantas veces, por su propia naturaleza, se traducen en manifestaciones externas con caracteres más o menos agudos. Por eso la prohibición del mismo artículo, impuesto a los miernbros de la judicatura en cuanto a reuniones, manifestaciones y actos análogos, es la de mezclarse, o lo que es igual, la de tener una participación activa que prejuzgue, o al menos que justifique una sospecha de duda en cuanto a la imparcialidad con que el juez o magistrado puede verse llamado a intervenir, por razón de su función, en las consecuencias de las manifestaciones externas de los ideales políticos.

No es admisible, en mi opinión, un criterio rígidamente restrictivo, que colocaría a los administradores de la justicia, como antes decía, en una posición de desigualdad respecto de los demás españoles en el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Tal interpretación estaría mucho menos justificada en un período constituyente corno el que se ha iniciado y tan honda trascendencia está llamado a tener en un país que pugna por romper las ligaduras de una dictadura que desea subsistir a toda, costa.

El juez o magistrado, por la misma naturaleza de la función a que ha consagrado su vida, posee un conocimiento del derecho y de la vida que le permite -no de un modo corporativo y a través de la misión que la sociedad les ha encomendado-, pero sí individualmente, aportar a la colectividad nacional y a la estructuración de las instituciones futuras un sentido de moderación y de equidad, corrector de posibles radicalismos. ¿Por qué privar a la sociedad española en los delicados momentos presentes de un factor técnico y de equilibrio, siempre de valor inestimable y más cuando el elemento pasional actúa con explicable intensidad?

Piénsese, por último, que la marginación absoluta de los miembros de la Magistratura, nos privaría de un valiosísimo elemento corrector de graves abusos cometidos en un pasado que está al alcance de la mano.

Desde el final de la guerra civil, el régimen autoritario no ha vacilado en estimular una colaboración activa de los funcionarios judiciales en la política totalitaria, no sólo en el terreno de la designación para los cargos, sino favoreciendo la interferencia de la política en la justicia mediante la creación o la extensión de la competencia de jurisdicciones especiales, que incluso en más de un caso se han encomendado a personal ajeno a la carrera judicial.

Es cierto que el espíritu de independencia de jueces y magistrados ha logrado dejar a salvo lo que los hombres de derecho hemos considerado siempre como el más sólido baluarte de la verdadera libertad. Pero aun así, es innegable que esa política de intromisíón en los dominios sagrados de la justicía ha tenido la triste y dolorosa eficacia de llevar una duda demoledora al ánimo de muchas gentes sencillas, que no tienen la posibilidad que otros tenemos de comprobar hasta qué punto la rectitud y la independencia moral de los funcionarios judiciales ha luchado por salvar lo que constituye uno de los pilares básicos de una sociedad civilizada. Las excepciones que haya podido haber no hacen más que subrayar y valorar el sentido moral y el espíritu de sacrificio de la inmensa mayoría del personal de las carreras judicial y fiscal.

Mas, por lo mismo, es indispensable que, manteniendo como fundamento inconmovible el principio de la independencia del cuerpo de jueces y magistrados en el ejercicio, de su misión de administrar justicia, no se excluya a sus miembros del ejercicio individual de derechos políticos en unos momentos en que su aportación puede y debe ser valiosísima a la hora de formar la conciencia de los españoles y a la de dar un contenido democrático a las futuras instituciones.

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