Las Cortes, ante el Pleno del día 16

Texto definitivo que discutirá el Pleno

El Boletín Oficial de las Cortes Españolas publicó ayer el texto del proyecto de ley para la Reforma Política, tal y como ha salido de manos de la ponencia.Ofrecemos a continuación el texto íntegro del proyecto, acotando en cursiva los párrafos que suponen modificación o innovación, respecto del original enviado por el Gobierno.

Artículo 1º1) La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

Los derechos fundamenrales son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

2)
La po...

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El Boletín Oficial de las Cortes Españolas publicó ayer el texto del proyecto de ley para la Reforma Política, tal y como ha salido de manos de la ponencia.Ofrecemos a continuación el texto íntegro del proyecto, acotando en cursiva los párrafos que suponen modificación o innovación, respecto del original enviado por el Gobierno.

Artículo 1º1) La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

Los derechos fundamenrales son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

2) La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 2º

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1) Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.

2) Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal directo y secreto de los españoles mayores de edad.

3) Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.

4) La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años.

5) El Congreso y el Senado establecerán sus propios reglamentos y elegirán sus respectivos presidentes.

6) El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

Artículo 3.º

1) La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:

a) Al Gobierno.

b) Al Congreso de Diputados.

2) Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación, por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso, y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los presidentes del Congreso y del Senado cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.

3) El Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, deberá someter el proyecto a referéndum de la nación.

Artículo 4.º

En la tramitación de los proyectos de ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el artículo anterior.

Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 5.º

El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.

Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Disposiciones transitorias

Primera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Senado de 350 diputados y elegir 204 senadores, a razón de cuatro por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.

Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, aplicándose dispositivos correctores para evitar la excesiva fragmentación de la Cámara.

Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.

Segunda. Una vez constituidas las nuevas Cortes:

1) Una comisión compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la ley de Cortes encomienda a la comisión que en él se menciona.

2) Cada Cámara constituirá una comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la comisión prevista en el artículo 12 de a ley de Cortes.

3) Cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos.

Tercera. Desde la constitución le las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio reglamento se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.

Disposición final

La presente ley tendrá rango de Ley Fundamental.

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