Tribuna:

Un sistema electoral disparatado

Según parece, el Gobierno prepara un proyecto de ley electoral inspirado en el sistema francés. Es decir: distritos uninominales (cada distrito elige un diputado) y votación en dos vueltas (en la primera, quedan elegidos los candidatos que obtengan mayoría absoluta de votos; en los demás distritos, tiene lugar una segunda vuelta, en la cual sólo pueden participar los candidatos que hayan obtenido una votación importante en la primera).Como ya he dicho en estas mismas columnas (EL PAIS del 14 de agosto de 1976), la ley electoral debe adoptar un sistema de elección adecuado a las funciones que h...

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Según parece, el Gobierno prepara un proyecto de ley electoral inspirado en el sistema francés. Es decir: distritos uninominales (cada distrito elige un diputado) y votación en dos vueltas (en la primera, quedan elegidos los candidatos que obtengan mayoría absoluta de votos; en los demás distritos, tiene lugar una segunda vuelta, en la cual sólo pueden participar los candidatos que hayan obtenido una votación importante en la primera).Como ya he dicho en estas mismas columnas (EL PAIS del 14 de agosto de 1976), la ley electoral debe adoptar un sistema de elección adecuado a las funciones que haya de desempeñar la asamblea que se trate de elegir. Para unas Cortes constituyentes el sistema más a propósito parece ser el de la representación proporcional pura, a fin de que la asamblea refleje lo -más fielmente posible, la repartición ideológica de los electores y elabore una ley fundamental ajustada a la voluntad de éstos.

Para unas Cortes ordinarias cuyas funciones sean meramente legislativas y que no intervengan en la designación ni en la distribución del Gobierno, cabe escoger el sistema proporcional, pero cabe también escoger otros sistemas más conformes con la tradición electoral del país de que se trate. En España, por desgracia, no hay tradición electoral. Bajo la Monarquía liberal, hasta hace más de medio siglo, se aplicó el sistema británico de distritos uninominales con una sola vuelta, saliendo elegido en cada distrito el candidato que obtuviese más votos, aunque no lograra la mayoría absoluta. Bajo la segunda República, se aplicó durante cinco años, un sistema de distritos que elegían, cada uno de ellos, varios diputados, con primas descomunales y arbitrarías a las listas que obtenían mayoría de votos, aunque la mayoría no fuese absoluta.

Para unas Cortes ordinarias, cuyas funciones, además de ser legislativas, comprendan una intervención decisiva en la designación o en la destitución del Gobierno (o en ambas), el sistema más adecuado será el que mejor permita constituir en ellas una mayoría homogénea y duradera que sirva de apoyo a un Gobierno coherente y seguro de permanecer varios años en el poder, sin lo cual, la eficacia de la gestión gubernamental queda gravemente disminuida, y a veces anulada. Hay para ello varios sistemas, entre los cuales es el británico ( que acabo de describir) el más antiguo. Pero el sistema británico (que se aplica también en los Estados Unidos, donde el Congreso carece, de la facultad de designar y de destituir al presidente, salvo en casos excepcionalísimos: Nixon ha sido una de las rarísimas excepciones) tiene e inconveniente de falsear demasiado a menudo la representación del cuerpo electoral, por lo que, con cierta frecuencia, ocurre que el Gobierno británico (actualmente, el laborista; en 1951, el conservador), aunque se apoya en una mayoría absoluta de diputados, no se apoya más que una minoría de electores.

Otro sistema que ha dado lugar a la formación de mayorías homogéneas y gobiernos duraderos, es el alemán: representación proporcional, pero reservada a los partidos que rebasen determinado porcentaje de votos. La existencia de esta barrera, impide la proliferación de partidos, que es el peor de los inconvenientes del sistema proporciona] puro, en el cual pequeños grupos de muy poco peso en la opinión pública actúan decisivamente a la hora de formar el Gobierno, o de derribarlo, y, acaban convirtiendo la vida pública en un interminable cabildeo dé los profesionales de la política, a espaldas del cuerpo electoral y con Gobiernos cuya debilidad es fomentada por los partidos para mejor tenerlos a su merced. El ejemplo actual más destacado de esta calamidad es Italia.

Del sistema francés, en el que (afirman las fuentes consabidamente bien informadas) está inspirándose el Gobierno Suárez, para preparar la futura ley electoral, cabe decir que tiene la rara virtud de reunir los inconvenientes de los demás sistemas y ninguna de sus ventajas, por lo que puede calificársele, sin exageración, de disparatado.

Si el sistema británico, de distritos uninominales con una sola vuelta, posee la virtud de impedir la proliferación de partidos, el sistema francés, al instituir la segunda vuelta. permite que los partidos proliferen y que la preparación de esa segunda vuelta se convierta en un chalaneo de jefes de grupos, a espaldas y, muy a menudo, a expensas de los electores. Por otra parte, el sistema francés -como todos los sistemas mayoritarios, en los cuales una diferencia de pocos votos puede determinar (y determina muy a menudo) una gran diferencia en el número de diputados elegidos- favorece la formación de bloques antagónicos que tienden a radicalizarse a medida que decrece la importancia del papel que desempeñan los grupos del centro.

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El sistema alemán logra, en cambio, acumular las ventajas: al mismo tiempo que impide la proliferación de partidos, evita los vaivenes violentos (ya que, con la representación proporcional, los pequeños desplazamientos de votos no causan grandes cambios en las mayorías parlamentarias) y empujan a los grupos políticos a buscar soluciones de compromiso, en lugar de lanzarlos al extremismo y la radicalización.

Se objeta contra este sistema que al privar de representación a los partidos que no rebasan un determinado porcentaje de votos (en Alemania el cinco por ciento), impide que los movimientos políticos meramente regionales tengan los en el Parlamento. A esto se ha de r diciendo que, en primer lugar, nada , a los partidos regionales federarse entre -tos del cómputo de votos, para sumar -a que rebase el porcentaje requerido; y lugar, nada impide tampoco fijar un ,aje (entre el cinco y el ocho por ciento. de los votos emitidos en toda Espara los partidos que presenten candii en la totalidad de las regiones, o en ; de ellas; y otro porcentaje, lógicamente vado (entre el 10 y el 15 por ciento, pero solamente de los votos emitidos en la región correspondiente a los que no presenten candidaturas más que en una o dos regiones, con lo que todas las fuerzas políticas importantes y representativas lograrían hallarse presentes en las cortes

Se dirá que la estabilidad política de Francia bajo la V República es prueba de la excelencia de su sistema electoral. Esto es olvidar la causa de dicha estabilidad reside sobre todo en la elección por sufragio universal de un presidente de la República, revestido de mas facultades, mientras que la elección de diputados por el sistema uninominal con dos vueltas, además de no suprimir los pequeños partidos, hace a todos ellos (incluso a los mayores como el partido socialista), prisioneros de dos electorales, sin la ayuda de los cuales, y de posibilidades de triunfar. En cambio el sisterna proporcional asegura a cada una representación adecuada, impide si se añade la claúsula del porcentaje limitativo que proliferen excesivamente los pequeños grupos perturbadores del equilibrio y constituye un factor de estabilidad, al cual se tiene la garantía de que el desplamiento hacia la izquierda o hacia la derecha deun tres o un cuatro por ciento del electoral, no producirá -como suele en el sistema uninominal, o en un sistema mayoritario del tipo del de nuestra segunda república-, un terremoto parlamentario, poniedo en manos de un determinado bloque una mayoría de diputados tan abrumadora, que puede permitirse las mayores libertades no sólo con leyes ordinarias, sino también con la Constitución.

Además de lo cual, la división geográfica del distritos uninominales encierra siempre elementos discrecionales, que la arbitrariedad resulta prácticamente inevitable, y ,constituye de hecho, en casi todas partes, una fuente de conflictos, un procedimiento de falsear el sufragio y, en definitiva, un descrédito del sistema democrático. También en este punto de Francia resulta harto elocuente.

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