Paro, precios, inversiones y viviendas, primeros pasos económicos del nuevo Gobierno

Con dos reales decretos-leyes relativos a las acciones urgentes en relación al paro, los precios, el sector agrario y la inversión productiva, y a la inversión en vivienda, el equipo económico del actual Gobierno ha comenzado a trazar las líneas básicas de lo que será su programa económico que se irá completando en fechas próximas con otros decretos y ordenanzas en los que se está trabajando en la actualidad en todos los Ministerios de carácter económico.

El primer decreto-ley tiene como objeto prioritario reducir el paro; lograr una estabilización en los precios de los artículos alimen...

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Con dos reales decretos-leyes relativos a las acciones urgentes en relación al paro, los precios, el sector agrario y la inversión productiva, y a la inversión en vivienda, el equipo económico del actual Gobierno ha comenzado a trazar las líneas básicas de lo que será su programa económico que se irá completando en fechas próximas con otros decretos y ordenanzas en los que se está trabajando en la actualidad en todos los Ministerios de carácter económico.

El primer decreto-ley tiene como objeto prioritario reducir el paro; lograr una estabilización en los precios de los artículos alimentarios de primera necesidad; financiar, subvencionar o primar determinadas actividades, producciones y obras del sector agrario; relanzar la inversión industrial, y actuar especialmente en la reestructuración de la pequeña y mediana empresa, así como las que se refieren a la reconversión de sectores industriales.El articulado del decreto-ley señalado hace referencia a la autorización al Gobierno de un crédito de hasta 24.000 millones de pesetas con vistas a primar, en destino o en origen, el precio de artículos alimentarios de primera necesidad; a subvencionar iniciativas de transformaciones en regadío, así como obras de infraestructura que supongan la creación de puestos de trabajo en zonas afectadaspor el paro o la emigración; a financiar la iniciación de un programa de equipamientos comerciales de carácter social; para reforzar la inspección y vigilancia de mercado, y para corregir los precios de bienes y servicios básicos para mantener el nivel de vida.

En cualquier caso, la aplicación y distribución se realizará a través del Ministerio de Hacienda conjuntamente con el. Ministerio que corresponda.

El decreto-ley señala igualmente que las personas fisicas sujetas a la cuota de beneficios del impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales, y las entidades sujetas al impuesto general sobre la renta delas sociedades y demás entidades jurídicas podrán deducir en concepto de apoyo fiscal a la inversión, de las cuotas de dichos impuestos, una cantidad igual al 10 por 100 de las inversiones que realicen con aplicación exclusivas a las industrias que se, sitúen en zonas de preferente localización industrial, polos de promoción y desarrollo y áreas de expansión industrial, o a sectores como el minero, siderúrgico, alimentario, agrario, armadores de buques y pesqueros.

Se autoriza al Gobierno, a pro- puesta conjunta de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Industria o Agricultura, para aplicar una serie de beneficios para la creación de nuevas industrias en localizaciones con elevado nivel de paro o emigración.

Inversión de viviendas

Por lo que se refiere a las medidas sobre inversión en viviendas, el decreto-ley dispone establecer la categoría de «vivienda social». El Gobierno podrá conceder el régimen que se establezca para este tipo de vivienda a las construcciones destinadas para fines públicos o sociales que hayan de preverse, de acuerdo con la ley del suelo y estén enclavadas en los grupos de vivienda social o afectadas a su utilización por sus beneficiarios. Todas las características de la «vivienda social» serán reguladas en el plazo de tres meses, y se aplicará a esta categoría de viviendas los beneficios fiscales y económicos reconocidos a las viviendas protegidas del hasta ahora denominado grupo segundo. Por otro lado, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá conceder préstamos con interés a los compradores de las viviendas sociales, teniendo en cuenta las circunstancias de los mismos, quedando exentos de estos préstamos los intereses sobre las rentas del capital.Igualmente el citado organismo podrá aplicar parte de sus ingresos presupuestarios a la amortización y el pago de intereses de los préstamos de la banca oficial y caja de ahorro, otorgados al Instituto para la construcción de «viviendas sociales» o a los adquirentes de dichas viviendas.

También, el Instituto podrá adquirir viviendas edificadas por terceros o financiar su construcción, al igual que formar parte de las sociedades mixtas que ejecuten, en colaboración con las corporaciones locales y otros organismos públicos, programas de construcción de viviendas sociales y adquisición del suelo para las mismas, a petición de los particulares o entidades mencionadas, teniendo en cuenta la si tuación en cada lugar concreto.

Por lo que respecta al Banco Hipotecario, éste podrá emitir cédulas para la financiación de viviendas sociales que podrán computarse en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros.

La dotación a la previsión para inversiones que se acuerden por las entidades gravadas y demás entidades jurídicas y por las personas físicas gravadas por el impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales que correspondan a inversiones anticipadas consistente en la construcción de viviendas sociales, que se acepten por la Administración y que efectivamente se realicen desde la entra da en vigor del decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 1978, podrán alcanzar hasta el 75 por 100 del beneficio no distribuido

Las cajas de ahorros y la banca privada podrán constituir fondos de capitalización, integrados por las aportaciones de los compradores de las viviendas sociales. Dichos fondos no serán afectados por el pago de la amortización e intereses de los créditos que hubiera sido preciso concretar para la adquisición de las viviendas.

Por último, el Gobierno, en el plazo de tres meses, aprobará un texto refundido de la legislación de viviendas que sustituya al de viviendas de protección oficial de 1963, y que estará vigente hasta la entrada en vigor de la ley de Asentamientos Urbanos que el Gobierno debe presentar a las Cortes en el plazo de dos años.

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