Opinan tres penalistas

La inseguridad jurídica prima en la reforma aprobada ayer

Tres conocidos especialistas en Derecho Penal, profesores de la materia al mismo tiempo que abogados en ejercicio, han atendido la petición de EL PAIS para ofrecer una impresión de urgencia en torno a la reforma del Código Penal aprobada ayer, en lo que se refiere a la conflictiva solución dada a la ilicitud de asociaciones políticas. Desde sus respectivos puntos de vista, todos ellos analizan los defectos técnicos y consecuencias jurídicas del famoso artículo 172.

Carlos García ValdésProfesor de Derecho Penal Universidad Complutense.

En comparación con la regulación anter...

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Tres conocidos especialistas en Derecho Penal, profesores de la materia al mismo tiempo que abogados en ejercicio, han atendido la petición de EL PAIS para ofrecer una impresión de urgencia en torno a la reforma del Código Penal aprobada ayer, en lo que se refiere a la conflictiva solución dada a la ilicitud de asociaciones políticas. Desde sus respectivos puntos de vista, todos ellos analizan los defectos técnicos y consecuencias jurídicas del famoso artículo 172.

Carlos García ValdésProfesor de Derecho Penal Universidad Complutense.

En comparación con la regulación anterior, la aprobada ayer es sin duda un avance, porque a partir de ahora pueden existir en la legalidad -no en la permisividad- partidos políticos vetados desde el año 39. Tengo que decir respecto al párrafo 5), finalmente aprobado, que el Código Penal no es lugar para recoger una definición de ciencia política. Me refiero al concepto totalitario; eso no es derecho penal, sino derecho político, y creo que las leyes deberían dar mayores garantías jurídicas.

Una vez aprobado, pienso que el artículo en cuestión se dirige fundamentalmente a excluir de la legalidad al partido comunista, y en este sentido caben dos interpretaciones. La primera de ellas es que no sólo se incluye el partido comunista, sino las Internacionales fascistas, e incluso grupos anarquistas, fascistas, terroristas, que, sin proponerse totalitarismo alguno, puedan considerarse sometidos a una disciplina internacional.

La segunda posibilidad es que al referirse el Código, textualmente, a las sometidas a una disciplina internacional, si se demostrara que esos grupos no tienen tal disciplina, evidentemente no podrían ser perseguidos. Además, si llegara a demostrarse, mediante hechos, que el partido comunista ha rechazado la vía totalitaria, tampoco estaría incurso en esa regulación.

Gonzalo Rodríguez Mourullo

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Catedrático de Derecho Penal Director del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Madrid.

El artículo 172, tal como ha quedado aprobado, resulta técnicamente muy defectuoso y está lleno de innecesarias meditada y democráticamente discutida, deberían ser consideradas como asociaciones ilícitas, a efectos penales, únicamente las contrarias a la moral pública y las que tengan por objeto cometer algún delito, volviendo así a la fórmula tradicional.

El conflictivo número 5, del artículo 172, constituye un colosal desacierto. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el introducir características tales como sistema totalitario y disciplina internacional pugna con los postulados de claridad y seguridad jurídicas que derivan del principio de legalidad, fundamental en Derecho Penal, y que permite a los ciudadanos y a los jueces conocer con precisión los límites de lo punible.

Desde el punto de vista de la justicia, el penalizar únicamente a las asociaciones de signo totalitario, sometidas a disciplina internacional, privilegiando a las de disciplina nacional, resulta injustificadamentediscriminatorio La sugerencia de la Comisión de justicia de las Cortes, sin ser, a mi juicio, un modelo de texto legal, era sin duda alguna una fórmula mucho menos mala. Pero esa propuesta naufragó en el pleno, como en su día ocurriera con la de la ponencia. Y estos naufragios tienen, en mi opinión, más allá de los defectos apuntados, un enorme y grave significado político que compromete muy seriamente la credibilidad de la reforma del Código penal recién aprobada.

José María Stampa Braun

Catedrático de Derecho Penal

Técnicamente, la reforma aprobada, que era imprescindible, mejora, sin lugar a dudas, la redacción hasta ahora vigente, y no es más imprecisa que la ofrecida como alternativa.

Está vista sin embargo, que todavía sigue primando la inconcreción sobre la certeza jurídica, en detrimento de la seguridad del administrado. Este debería saber, y se va a quedar sin saberlo, si a la hora de adscribirse, material o ideológicamente, a una asociación -o a un partido político-, se está inscribiendo en un partido legal o ilegal.

¿Quién va a decidir si ese partido tiene por objeto la destrucción del orden jurídico, político o social, o si está sometido a una disciplina internacional, que se proponga implantar un sistema totalitario? Otra vez, se confiere a los tribunales de justicia la ímproba tarea de completar unas normas penales que, a fuer de recoger compromisos, pierden la precisa fisonomía que sería deseable.

En cualquier caso, se ha dado un importante paso adelante, de carácter irreversible, y que ya habrá tiempo de perfeccionar en la reforma global del Código Penal en que están trabajando los organismos competentes.

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