Eliminada la alusión a los Derechos Humanos y más ventajas para las asociaciones del Estatuto del 74

La eliminación de la alusión a la Declaración Universal de Derechos Humanos -que figuraba en el proyecto del Gobierno- y el reconocimiento automático de las asociaciones del Estatuto vigente, aunque n o cuenten con las 25.000 firmas exigidas, muestran aspectos -según ha podido saber EL PAÍS en fuentes legislativas solventes- menos progresivos que los destacados el pasado sábado por Gregorio López Bravo, al dar cuenta de algunas de las innovaciones introducidas por la ponencia que informó el proyecto de ley de asociaciones. Entre los aspectos positivos no reseñados hasta ahora figura el tiempo,...

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La eliminación de la alusión a la Declaración Universal de Derechos Humanos -que figuraba en el proyecto del Gobierno- y el reconocimiento automático de las asociaciones del Estatuto vigente, aunque n o cuenten con las 25.000 firmas exigidas, muestran aspectos -según ha podido saber EL PAÍS en fuentes legislativas solventes- menos progresivos que los destacados el pasado sábado por Gregorio López Bravo, al dar cuenta de algunas de las innovaciones introducidas por la ponencia que informó el proyecto de ley de asociaciones. Entre los aspectos positivos no reseñados hasta ahora figura el tiempo, máximo de un mes para que el Tribunal Supremo, se pronuncie sobre las suspensiones provisionales de partidos que el Gobierno acuerde.

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Las novedades manifestadas por el senor López Bravo y las reveladas ahora por EL PAÍS configuran los rasgos más sobresalientes del texto definitivo sobre el que el Pleno de las Cortes deberá pronunciarse el próximo día 8.Tras el informe de la ponencia, el proyecto de ley sobre el derecho de asociación política -cuyo preámbulo, permanece intacto, con la novedad en la prosa oficial de incluir el término partidos políticos- reduce los diez artículos del Gobierno a sólo ocho, por supresión de los artículos tercero y octavo, aunque en realidad se trata más de una refundición del contenido de ambos en los artículos segundo y séptimo que, respectivamente, les preceden.

En el artículo primero, ponencia ha reelaborado el precepto, remitiendo los supuestos de asociaciones ilícitas al Código Penal (ver cuadro comparativo adjunto) y suprimiendo la necesidad de que las asociaciones políticas se conformen «con el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Leyes Fundamentales del Reino y la presente Ley ». En su lugar, el apartado tercero establece que las asociaciones conformarán su actuación a las Leyes Fundamentales del Reino y, en particular, a los principios de respeto a la soberanía, unidad, integridad independencia y seguridad de la Nación y a la libertad de los ciudadanos».

El artículo segundo, referido a la promoción y constitución de las asociaciones, es muy similar al 2 y 3 del proyecto del Gobierno, con la novedad de que los recursos serán interpuestos ante la Sala del Tribunal Supremo que se crea.

Los artículos 4 y 5 son, asimismo, semejantes a los del Gobierno. Regulan la declaración, programática y Estatutos, así como el patrimonio y régimen económico de las asociaciones, si bien el control del inventario y de las cuentas de ingresos y gastos corresponde al Tribunal de Cuentas del Reino -«a los exclusivos efectos de comprobar su autenticidad y legitimidad», dice el texto de la ponencia-, y el mismo Tribunal, así como la Sala. del Supremo que se crea,.«podrán acordar de oficio, a instancia de parte o del Ministerio de la Gobernación, la inspección de los libros y contabilidad de la asociación». 'La estructura territorial y las federaciones posibles de asociaciones con fines electorales, se regulan en el artículo sexto prácticamente igual que en el proyecto del Gobierno.

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Las responsabilidades y sanciones de los artículos 7 y 8 las ha refundido la ponencia, bajo el epígrafe Responsabilidad, en el artículo 7, con una nueva sistemática. Las sanciones de suspensiónde uno a tres años o de disolución de la asociación -por actividades ilícitas, o por recepción de fondos procedentes del extranjero o de entidades o personas extranjeras- se producirán «según la gravedad y demás circunstancias apreciadas por la Sala del Tribunal Supremo». En los casos de suspensión provisional, la misma Sala deberá confirmarla, o revocarla en el plazo de un mes, sin que quede claro si, mientras tanto, será ejecutiva la decisión del Gobierno. Las restantes infracciones se sancionarán por el Gobierno a propuesta del Ministerio de la Gobernación, con multas de hasta cinco millones de pesetas y posibilidad de recurso ante la Sala del Tribunal Supremo.

La ponencia no ha introducido novedades en el artículo 9, sobre extinción de las asociaciones políticas. En cambio, el artículo 10, que se refería al Tribunal de Garantías, ha quedado reducido, dijo el epígrafe Garantías jurisdiccionales, a constituir en el Tribunal Supremo una Sala que conocerá de todos los asuntos contenciosos que puedan plantearse al amparo de esta Ley.

La novedad más importante en las disposiciones transitorias es el reconocimiento automático de las asociaciones politicas constituídas provisional, o definitivamente al amparo del Estatuto de asociaciones de 1974 que ahora se deroga. Con ello, se obviarán los problemas que podrían derivarse de la autentificación de las 25.000 firmas de algunas de las seis asociaciones actualmente constituidas definitivamente, y de forma especial de Frente Nacional Español, Unión Nacional Española y Asociación Política Proverista.

Por ultimo, en las disposiciones finales, destaca que la autorización concedida al Ministerio de la Gobernación para dictar disposiciones de ejecución y desarrollo de la ley, la ponencia la ha transferido al Gobierno.

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