Boix y Morer, dentro de la legalidad

La Gerencia Municipal de Urbanismo, tal como ofreció el alcalde de Madrid, en el curso de la rueda de Prensa que se celebró en el Ayuntamiento el pasado día 13, ha abierto sus puertas para que los ciudadanos de Madrid puedan comprobar todo el expediente existente sobre el tema de la manzana constituida por las calles de Boix y Morer, Cea Bermúdez, Vallehermoso e Islas Filipinas.El fallo del Tribunal Supremo, de fecha 12 de enero de 1973, declaraba la nulidad en derecho del Plan de Ordenación del sector del año 1968, que fue confirmado en su día por una orden ministerial de Vivienda. Asimismo, ...

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La Gerencia Municipal de Urbanismo, tal como ofreció el alcalde de Madrid, en el curso de la rueda de Prensa que se celebró en el Ayuntamiento el pasado día 13, ha abierto sus puertas para que los ciudadanos de Madrid puedan comprobar todo el expediente existente sobre el tema de la manzana constituida por las calles de Boix y Morer, Cea Bermúdez, Vallehermoso e Islas Filipinas.El fallo del Tribunal Supremo, de fecha 12 de enero de 1973, declaraba la nulidad en derecho del Plan de Ordenación del sector del año 1968, que fue confirmado en su día por una orden ministerial de Vivienda. Asimismo, esta misma sentencia aclaraba el valor legal de la precedente ordenación urbana de la zona.

Este Plan de 1968 contemplaba la existencia de unos espacios libres interiores a las edificaciones, que se suponen, por el fallo del Supremo, alterados por las construcciones ya realizadas y las que se hallan en curso. Sin embargo, los planes anteriores a este del 68 son dos: uno redactado en 1963, que no contemplaba la existencia de tal espacio interior, y otro que lo fue en 1946, en el que los espacios referidos son, incluso), inferiores a los del Plan del 68.

Las construcciones ya efectuadas, por su parte, no rebasan los límites impuestos por el Plan de 1946, en su fondo, es decir, dejan en su totalidad el espacio libre contemplado por el Plan de 1968.

Ante el auto de ejecución de sentencia dictado por la Sala IV del Tribunal Supremo se halla ahora el incidente planteado por el Ayuntamiento de Madrid, en base a todo lo que se desprende de ambos planes, el anulado (1968) y el que queda en vigor (1946).

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