La objeción de conciencia en la Supercopa femenina de Arabia estaría justificada y argumentada
Las futbolistas podrían renunciar a competir en un lugar como Riad o Yeda porque se jugaría en un territorio en el que se incumplen abiertamente las leyes españolas
El terreno de juego laboral en el deporte transcurre entre el contrato y la licencia. Con el primero te vinculas a un club y con la segunda participas en una competición. Prevengo sobre ello, porque es lo que lo hace diferente a cualquier otro ámbito laboral. Es decir, en el deporte se da la paradoja de que puedes tener contrato y esto no basta para ejercer tu profesión. Centrándonos en la posibilidad de que la ...
El terreno de juego laboral en el deporte transcurre entre el contrato y la licencia. Con el primero te vinculas a un club y con la segunda participas en una competición. Prevengo sobre ello, porque es lo que lo hace diferente a cualquier otro ámbito laboral. Es decir, en el deporte se da la paradoja de que puedes tener contrato y esto no basta para ejercer tu profesión. Centrándonos en la posibilidad de que la Supercopa femenina de fútbol pueda jugarse en Arabia Saudí, lo primero a tener en cuenta es que el lugar de celebración no lo elige el club, como empresa, sino la Real Federación Española de Fútbol, al depender de esta dicha competición.
La siguiente cuestión ahora es si el club, obligado por la Federación, decide trasladar esa competición a este país, en el que se sufre una evidente discriminación hacia las mujeres. Esto, para unas futbolistas/trabajadoras supondría viajar, concentrarse y jugar en un territorio en el que se incumplen abiertamente las leyes españolas, concretamente, el artículo 14 de la Constitución Española.
La futbolista/trabajadora se encontraría, por tanto, ante la encrucijada de hacer caso a la Federación, que no es su empresa, pero que sí manda respecto a su licencia, a pesar de estar en contra de su voluntad o conciencia moral. U objetar como trabajadora y no aceptar una norma, que no solo va contra sus principios y el de la protección de la igualdad, sino que es contraria a la propia legislación de su país. A mayores, si los actuales mandatarios de la RFEF deciden hacerlo, será sin tener en cuenta y a pesar de la existencia de un procedimiento judicial, en fase de instrucción, en un juzgado en Majadahonda, contra el anterior presidente por presuntos delitos de corrupción en los negocios, administración desleal y blanqueo de capitales con el foco puesto en el traslado de la Supercopa masculina también a Arabia Saudí.
A estas trabajadoras habría que protegerlas de una imposición, con tintes puramente económicos, que las obligue a ejercer su profesión en un país que no las respeta como mujeres. Un país que no las considera en igualdad de condiciones respecto a los hombres. No hay más que recordar el reciente antecedente de unas compatriotas a la salida del estadio donde se celebró la última Supercopa de España masculina.
La pregunta es: ¿las futbolistas/trabajadoras tendrían argumentos jurídicos a los que apelar en caso de negarse a seguir las órdenes de sus empresas ya que la RFEF ha decidido enviarlas a jugar una competición española fuera de España? En principio, siguiendo nuestro ordenamiento jurídico tendrían argumentos que no les haría caer en un incumplimiento de contrato, basándolo no solo en el derecho a objetar, sino que sobre lo que se objeta es legitimar o no la desigualdad entre hombres y mujeres, además de blanquear a través de un espectáculo deportivo una situación instaurada legítimamente en aquel país de discriminación de las mujeres frente a los hombres.
Jurisprudencialmente, existen pronunciamientos en ese sentido. No es, por tanto, una materia desconocida, (STSJ de Cataluña de 18 de junio de 2013 y de 24 de febrero de 2015). Por supuesto que no se trata de dar una categoría de fanatización a los principios individuales. Es algo mucho más profundo. Se trata de salvaguardar derechos universales de cualquier país democrático, y hacer que estos se cumplan frente a la omisión por comisión.
Para finalizar, la propia carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce, en su artículo 10.2, el derecho a la objeción de conciencia. Aún más debemos tener en cuenta, en el marco laboral, la recomendación 157 de la OIT (Organización Mundial del Trabajo) que preconiza fundamentalmente la excepción de aquellas tareas que entren en conflicto con sus “convicciones religiosas, morales o éticas”.
María José López es abogada y Directora de los Servicios Jurídicos de AFE, la Asociación de Futbolistas Españoles.