Lo que cambia (y lo que sigue igual) en el ‘caso Negreira’ tras la imputación por soborno
El cohecho implica penas más severas y puede suponer la suspensión temporal del club; aunque su prescripción es mayor, está por ver si alcanza al presidente Joan Laporta
El caso Negreira, que investiga los pagos millonarios del FC Barcelona al exvicepresidente arbitral José María Enríquez Negreira, explora nuevas rutas y avanza hacia lugares inexplorados. El veterano juez de Barcelona que lidera el caso, Joaquín Aguirre, ha tomado dos decisiones de calado para llegar al fondo de un a...
El caso Negreira, que investiga los pagos millonarios del FC Barcelona al exvicepresidente arbitral José María Enríquez Negreira, explora nuevas rutas y avanza hacia lugares inexplorados. El veterano juez de Barcelona que lidera el caso, Joaquín Aguirre, ha tomado dos decisiones de calado para llegar al fondo de un asunto sobre el que el Barça ha sido incapaz, por ahora, de dar una explicación razonable. Ante las dudas de que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) le estuviera entregando toda la documentación requerida, el magistrado ha ordenado a la Guardia Civil registrar su sede. Durante 12 horas, los agentes buscaron el jueves documentación que permita apuntalar la supuesta influencia que, como vicepresidente durante 25 años del Comité Técnico Arbitral (CTA), pudo tener Negreira en la suerte de los árbitros españoles. El juez ha cambiado, además, el rumbo procesal de la investigación al considerar que los hechos ya no son un delito de corrupción en el ámbito del deporte, sino un delito de cohecho (soborno).
¿Por qué ha cambiado el juez la calificación penal? Es un criterio técnico-jurídico. Tras analizar literatura científica y jurisprudencia, Aguirre considera que los pagos del club azulgrana (siete millones de euros entre 2001 y 2018, todos durante el mandato de Negreira) suponen un delito de soborno. El argumento es que, como número dos de los árbitros españoles en la RFEF, Negreira desarrollaba una función pública y debe ser equiparado, al menos en el ámbito penal, a un funcionario. El juez admite que la RFEF es un ente privado; pero no, insiste, en la esfera de la justicia penal. Y añade que hay indicios suficientes para concluir que el soborno se ha cometido ya, con independencia de que, más adelante, la Guardia Civil pueda hallar pruebas sobre si se amañaron o no partidos concretos o si se compró la voluntad de ciertos árbitros. Aunque no cierra la puerta a que, si un organismo superior (la Audiencia de Barcelona) lo considera se pueda enjuiciar el caso por corrupción entre particulares, señala que este delito no alude “ni directa ni indirectamente” a los directivos de la federación que organiza la competición, como lo fue Negreira.
¿Qué opina la Fiscalía? Los hechos que se investigan son idénticos a los que indagó, durante meses, la Fiscalía; lo que ha cambiado es el tipo penal. La Fiscalía se querelló inicialmente contra Negreira padre e hijo y contra exdirectivos del Barça por un delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, que castiga con penas de seis meses a cuatro años de cárcel a los responsables de un club o a los “deportistas, árbitros o jueces” que lleven a cabo conductas para alterar de forma fraudulenta el resultado de las competiciones. Preguntada por este diario por el viraje que ha imprimido el juez al caso, la Fiscalía de Barcelona ha evitado posicionarse. Un portavoz recuerda que “es el juez el encargado de la instrucción del procedimiento” y que, cuando esta concluya, el fiscal y el resto de acusaciones “decidirán formular acusación” por el delito que consideren “o bien solicitar el archivo del procedimiento”. El mismo portavoz señala que la querella supone el inicio del proceso pero “en modo alguno impide que con posterioridad se amplíen tanto los hechos como las personas contra las que se dirige el procedimiento”.
¿Qué consecuencias tiene el cambio de tipificación? El cambio a un delito de cohecho supone, de entrada, que en caso de que se llegue a juicio quienes decidirían sobre la culpabilidad o inocencia de los procesados sería un jurado popular, es decir, nueve ciudadanos. El cohecho es uno de los delitos que contempla la Ley del Jurado. Aunque el cohecho abarca diversos artículos del Código Penal en función del tipo y la gravedad (y el juez no se ha decantado por ninguno por ahora), las penas de prisión previstas son más graves que las de corrupción entre particulares: la horquilla se sitúa entre los tres y los seis años de cárcel.
¿Puede acabar imputado el presidente Joan Laporta? Las fuentes consultadas lo ven difícil, aunque admiten que no está del todo claro. Durante su primer mandato en la presidencia del Barça (2003-2010) se siguieron efectuando pagos a Negreira e incluso se incrementó su cuantía. Si se toma como referencia la investigación inicial de la Fiscalía (que se remonta a 2022) la primera etapa de Laporta queda fuera por prescripción, aunque es cierto que está por ver qué tipo de cohecho (de los que recoge el Código Penal, y con distintos niveles de prescripción) finalmente se impone. Las mismas fuentes subrayan otra circunstancia: en su auto, el juez Aguirre omite mencionar a Laporta y solo atribuye la condición de investigados a los dos expresidentes que ya lo estaban, y que sucedieron al abogado en la presidencia: Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.
¿Qué consecuencias puede haber para el Barça? El FC Barcelona está investigado en la causa (ahora por cohecho) como persona jurídica. En caso de condena, con el delito de cohecho podría afrontar una pena de multa, pero también una pena de inhabilitación. Esta última es idéntica que en el caso de la corrupción en el deporte. La ley prevé que las entidades condenadas por alguno de esos delitos puedan ser castigadas con un amplio abanico de medidas: multas, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades por un plazo máximo de cinco años, clausura de locales y establecimientos por un máximo de cinco años, prohibición de realizar actividades “en cuyo ejercicio se haya cometido” el delito, inhabilitación para obtener ayudas públicas e intervención judicial “para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores”, de nuevo por un periodo no superior a cinco años. Los expertos consultados consideran que, aunque se produzca una condena firme, el escenario más probable es que el Barça deba pagar una multa; todo ello, con independencia de que los organismos internacionales, como la UEFA, decidan o no sancionar al club.
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