El abogado de la UE da la razón a la FIFA y a la UEFA y les permite sancionar a los clubes que participen en la Superliga
El órgano asesor del TJUE avala que las dos federaciones internacionales vetaran la creación del proyecto que aún lideran Real Madrid, Barcelona y Juventus
La normativa de la FIFA y la UEFA no choca con las reglas de Competencia de la Unión Europea y, además, las federaciones nacionales tienen la potestad de vetar la participación en sus competiciones de los clubes que disputen la Superliga. “Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados par...
La normativa de la FIFA y la UEFA no choca con las reglas de Competencia de la Unión Europea y, además, las federaciones nacionales tienen la potestad de vetar la participación en sus competiciones de los clubes que disputen la Superliga. “Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte”. Esta ha sido la conclusión del abogado general de la Unión Europea, el griego Athanasios Rantos en el caso que enfrenta a las federaciones internacionales de fútbol con el Real Madrid, el Barcelona y la Juventus, los tres clubes que se mantienen aún en el proyecto. Los otros nueve fundadores renunciaron públicamente, aunque aún no han firmado su salida. Con este dictamen, el letrado de la UE da la razón a la UEFA cuando no reconoció el nacimiento de la Superliga y amenazó a sus participantes con expulsarlos de sus competiciones. El informe de Rantos abre una puerta a los clubes que pretendan crear su propia liga al margen de la UEFA, pero deben atenerse las consecuencias, esto es, ser expulsados de las competiciones en que las han labrado su prestigio durante décadas (ligas nacionales, Champions League, antigua Copa de Europa, y otros torneos europeos).
La opinión del abogado general no tiene por qué ser igual al fallo que emitirán los magistrados en unos meses, pero suele coincidir en un 80% de ocasiones: “En el 20% de ocasiones en que el Tribunal de Justicia de la Unión no sigue las conclusiones del Abogado General suele ser porque éste plantea ir más allá de la jurisprudencia existente del Tribunal. A falta de leer todavía la opinión completa [hasta el momento se ha publicado una nota informativa], no parece que el abogado esté planteando esto”, explica José Rivas, socio del despacho Bird & Bird, con larga trayectoria ante los tribunales europeos y que no representa a ninguna de las partes en este caso.
“Con la rotundidad con la que se ha expresado el abogado, puede caber algún matiz en la sentencia, pero lo normal es que los 15 jueces sigan la línea marcada por el abogado general”, aseguran fuentes jurídicas de la UEFA. “Es un palo brutal a los promotores de la Superliga, sin fisuras, y un respaldo total a que la UEFA persigue objetivos legítimos respaldados por el artículo 165 del Tratado de la Unión Europea, que hace referencia a las características especiales del deporte, por lo tanto, las medidas de autorización de las competiciones por parte de la UEFA son proporcionadas”, advierten las mismas fuentes. “Es un dictamen muy positivo que mantiene el cabotaje de FIFA y UEFA como reguladora de las competiciones”, inciden fuentes de la FIFA.
Rivas sí que pone algún matiz, pero sin restarle contundencia a las conclusiones: “En la opinión hay elementos que indican una limitación de UEFA a la hora de excluir a terceros del mercado de competiciones deportivas, como cuando señala que ‘las normas en cuestión deben ser inherentes a la consecución de objetivos legítimos y proporcionadas a los mismos ”.
El dictamen del abogado general Athanasios Rantos parte de las seis cuestiones prejudiciales que formuló un juzgado español al Tribunal de Justicia de la UE. Entre otras cosas, el juzgado madrileño quería saber si la UEFA y la FIFA vulneraban las normas de competencia de la UE. La respuesta de Rantos es clara: “Supeditar la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte”. El propio Ranton, en el punto 118 de los fundamentos sobre la proporcionalidad del régimen de autorización previa, especifica que incluso “suponiendo que los criterios establecidos por la UEFA no respondieran a los criterios de transparencia y de no discriminación, ello no significaría que tuviera que autorizarse una competición de terceros que fuera en contra de los objetivos deportivos legítimos y que la negativa de la UEFA a autorizar tal competición no pudiera justificarse”.
El abogado general no se queda ahí. También señala que la UE no puede prohibir a organismos, federaciones nacionales o internacionales de fútbol “amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros”.
En una decisión mucho más clara de lo esperado —se preveía una decisión salomónica—, Rantos llega incluso a señalar que las reglas comunitarias de Competencia “no se oponen a las restricciones establecidas en el Estatuto de la FIFA referidas a la comercialización exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten inherentes a la consecución de los objetivos legítimos relacionados con el carácter específico del deporte y proporcionadas a estos”.
Hasta tal punto la decisión es contundente que, como señala Rivas, defiende que las federaciones reciban los ingresos por los derechos deportivos: “El Abogado General habla de que el fútbol se caracteriza por una ‘interdependencia económica entre clubes’ cuando señala ‘el éxito económico de una competición depende ante todo de cierta igualdad entre ellos’ y de que la redistribución de los ingresos de las competiciones responde a ese ‘objetivo de equilibrio’. Es decir, entre los objetivos legítimos de la función reguladora de las federaciones está la ‘solidaridad financiera’ que incluye el desarrollo de las bases de su deporte y repartir solidariamente esos recursos con los clubes en escalones inferiores”.
La UEFA emitió un comunicado con aires de victoria: “La UEFA acoge con satisfacción las inequívocas conclusiones presentadas hoy por el Abogado General Rantos, que constituyen un paso alentador hacia la preservación de la actual estructura de gobernanza dinámica y democrática de la pirámide del fútbol europeo. Las conclusiones refuerzan el papel central de las federaciones en la protección del deporte, defendiendo los principios fundamentales del mérito deportivo y el acceso abierto entre nuestros miembros, así como uniendo el fútbol con responsabilidad compartida y solidaridad. El fútbol en Europa permanece unido y se opone firmemente a la Superliga Europea, o a cualquier propuesta de escisión de este tipo, que amenazaría a todo el ecosistema deportivo europeo”.
Por su parte, A22 Sports Mangement, empresa ligada a la Superliga, también emitió una nota: “El Abogado General Rantos afirma que la UEFA es el organizador monopolístico de todas las grandes competiciones internacionales y tiene la “responsabilidad particular” de garantizar que no se deniegue indebidamente a terceros el acceso al mercado. Rantos señala que las condiciones de acceso al mercado deben ser claras, objetivas y lo más detalladas posible para que los organizadores de competiciones de terceros puedan cumplirlas. En el caso de terceros que cumplan estas condiciones, la federación en cuestión no debe denegar el acceso. En particular, la UEFA no puede tener en cuenta su propio interés en ningún proceso de autorización”. Además, Bernd Reichart, CEO de A22, declara: “La opinión del Abogado General es un paso en un caso todavía abierto, y estamos satisfechos con el reconocimiento del derecho de terceros a organizar competiciones paneuropeas de clubes. El Abogado General dejó claro que la UEFA tiene una posición monopolística que conlleva importantes responsabilidades a la hora de permitir a terceros actuar libremente en el mercado. Sin embargo, creemos que los 15 jueces de la Gran Sala del TJUE que tienen la responsabilidad de examinar este caso profundizarán de forma sustancial en su análisis y ofrecerán finalmente a los clubes la oportunidad de gestionar su propio destino en Europa.”
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