Las televisiones y las radios se suman a la cruzada judicial de la prensa española contra Meta por competencia desleal

Diversos asociados de UTECA y AERC Radio Value interponen una demanda a la compañía liderada por Mark Zuckerberg y reclaman más de 160 millones

Logotipo de la compañía tecnológica Meta, liderada por Mark Zuckerberg.Dado Ruvic (REUTERS)

Las televisiones y las radios se suman a la cruzada judicial de la prensa española contra Meta, la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram. Diversos asociados de la Unión de Televisiones en Abierto (UTECA) y la Asociación Española de Radio Comercial (AERC Radio Value) han interpuesto una demanda a la compañía liderada por Mark Zuckerberg por competencia desleal y reclaman más de 160 millones de euros. Esta nueva acción ante los tri...

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Las televisiones y las radios se suman a la cruzada judicial de la prensa española contra Meta, la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram. Diversos asociados de la Unión de Televisiones en Abierto (UTECA) y la Asociación Española de Radio Comercial (AERC Radio Value) han interpuesto una demanda a la compañía liderada por Mark Zuckerberg por competencia desleal y reclaman más de 160 millones de euros. Esta nueva acción ante los tribunales sigue la línea de la demanda presentada a finales del año pasado por la Asociación de Medios de Información (AMI) en representación de más de 80 cabeceras, entre ellas EL PAÍS.

El objeto de controversia de esta nueva demanda, según las asociaciones a las que pertenecen las televisiones y radios personadas, es el “sistemático incumplimiento de la normativa europea de protección de datos, al menos entre 2018 y 2023″, que ha permitido a Meta “obtener una ventaja ilícita en la comercialización de la publicidad online segmentada y personalizada”. Entre los denunciantes se encuentra el conjunto de televisiones y compañías publicitarias de Atresmedia, Mediaset y Trece, integrantes de UTECA, así como los grupos radiofónicos encabezados por la Cadena SER, Cope, Onda Cero y RAC1, pertenecientes a AERC. El escrito afirma que la compañía tecnológica “aprovecha la capacidad de venta de servicios publicitarios a terceros que le brinda contar con una inmensa base de datos registrados de los usuarios de sus plataformas, comercializando sus servicios en el mercado de la publicidad en el ámbito europeo, incluido el mercado español, con la colocación de anuncios personalizados a través de sus plataformas Facebook e Instagram”.

El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid desestimó en primavera la intención de Meta de considerar incompetente a la justicia española para resolver la demanda interpuesta por AMI. La pretensión de aquella demanda basa su acusación a la compañía de Mark Zuckerberg en su “sistemático y masivo” incumplimiento de la normativa europea que prohíbe hacer un uso indebido de los datos de los usuarios de las redes sociales, conducta que otorgaba a la empresa tecnológica una posición de dominio en el mercado publicitario denunciado por AMI. Los medios demandantes a través de esta asociación reclaman 550 millones de euros en compensación por los ingresos que dejaron de percibir entre 2018 y el pasado julio.

En el caso de la nueva demanda contra Meta, el escrito también incide en el incumplimiento reiterado del Reglamento Europeo de Protección de Datos, “al menos entre el 25 de mayo de 2018, fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de octubre de 2023, así como de las resoluciones dictadas por las autoridades europeas competentes”. De este modo, la compañía tecnológica habría obtenido a tenor de los demandantes asociados de UTECA y AERC una ventaja competitiva “ilícita” en el mercado publicitario web segmentado y personalizado. El escrito, presentado el pasado jueves, 24 de octubre, ante el juzgado mercantil de Madrid “que por turno de reparto corresponda”, fija el daño económico en más de 160 millones de euros, “a fecha de presentación de la demanda, correspondiente a la cantidad no ingresada por los demandantes debido a la actuación ilícita desarrollada por Meta”.

Respecto a la anterior demanda presentada por los medios asociados de AMI, Meta Ireland cuestionó la competencia de la justicia española para abordar el caso. La tecnológica pidió mediante una acción declinatoria que el juzgado mercantil de Madrid que procesa el caso se abstuviera de estudiarlo y lo sobreseyera. Meta consideraba que por encontrarse el domicilio de la compañía en Irlanda deberían ser los tribunales de dicho país los que solventasen la reclamación. El auto dictado por el juez competente, Teodoro Ladrón Roda, concluyó que “la afirmación de que las decisiones de Meta se toman en Irlanda no consigue enturbiar la meridiana claridad que permite apreciar que los daños se producen en España”.

Según datos de 2022, las plataformas suponen el 44% del mercado publicitario español. Y la normativa europea de protección de datos dicta que los ciudadanos deben aceptar el uso de su información para recibir publicidad segmentada. Sobre el lucro cesante del mercado publicitario por parte de los demandantes de AMI, el juez consideró para seguir conociendo del caso que “la utilización de datos protegidos permite a Meta realizar una publicidad selectiva, en función de edades, gustos, intereses, aficiones, viajes…”. Y añadió en su auto: “La posibilidad de ofrecer una publicidad selectiva hace que los anunciantes opten por esta forma de publicidad frente a otras formas de publicidad que se ven perjudicadas”.

Tras el auto del juez Ladrón Roda, Meta se vio obligada a contestar a la demanda interpuesta por AMI en un escrito donde el gigante tecnológico pidió desestimar lo solicitado bajo el argumento de una ausencia probatoria de que la compañía haya incurrido en actos de competencia desleal. A medida que prosiga la batalla legal contra la compañía de Zuckerberg, a la que se unen ahora las televisiones y radios españolas mediante otra demanda, el resultado derivará en probables implicaciones relevantes para el futuro del desarrollo de Meta en Europa, así como para la aplicación de las leyes de protección de datos y competencia en el ámbito de las redes sociales.

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