Los medios españoles avanzan en su cruzada judicial contra Meta por competencia desleal

Un juzgado mercantil desestima la argucia de la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram de considerar incompetente a la justicia española para resolver la demanda presentada por la Asociación de Medios de Información (AMI) por el uso fraudulento de datos personales en la venta de publicidad digital

LIONEL BONAVENTURE (AFP)

Los medios de comunicación españoles avanzan en su cruzada judicial contra Meta por competencia desleal en la venta de publicidad digital al usar datos personales incumpliendo la normativa europea. El juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha desestimado la pretensión de la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram de considerar incompetente a la justicia española para resolver la demanda presentada a finales del pasado año por ...

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Los medios de comunicación españoles avanzan en su cruzada judicial contra Meta por competencia desleal en la venta de publicidad digital al usar datos personales incumpliendo la normativa europea. El juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha desestimado la pretensión de la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram de considerar incompetente a la justicia española para resolver la demanda presentada a finales del pasado año por la Asociación de Medios de Información (AMI) en representación de más de 80 cabeceras, entre ellas EL PAÍS.

La demanda basa su acusación a la compañía liderada por Mark Zuckerberg en su “sistemático y masivo” incumplimiento de la normativa europea que prohíbe hacer un uso indebido de los datos de los usuarios de las redes sociales. Esta conducta ilegítima otorgaba a la empresa tecnológica una posición de dominio en el mercado publicitario. Los medios demandantes a través de AMI reclaman 550 millones de euros en compensación por los ingresos que dejaron de percibir entre 2018 y el pasado julio.

El juez explica en un auto dictado este viernes que “la utilización de datos protegidos permite a Meta realizar una publicidad selectiva, en función de edades, gustos, intereses, aficiones, viajes...”. Además, “la posibilidad de ofrecer una publicidad selectiva hace que los anunciantes opten por esta forma de publicidad frente a otras formas de publicidad que se ven perjudicadas”. El magistrado Teodoro Ladrón Roda explica que “el problema que plantea la demanda es que esa oferta selectiva se consigue a partir de la obtención y utilización de datos protegidos, de forma y manera que puede constituir una conducta de competencia desleal tipificable como ilícito concurrencial”. Y concluye que “la afirmación de que las decisiones de Meta se toman en Irlanda no consigue enturbiar la meridiana claridad que permite apreciar que los daños se producen en España”.

Tras recibir la demanda, Meta Ireland cuestionó la competencia de la justicia española para tratar el caso. Esta argucia procesal se planteó mediante una acción declinatoria con el objetivo de que el juzgado se abstuviera de estudiar el asunto y se sobreseyera el proceso. El escrito defendía que por encontrarse el domicilio de la compañía en Irlanda deberían ser los tribunales de dicho país los que solventasen la reclamación. La atribución de competencia a los tribunales españoles les exponía según Meta a ser demandados en cualquier otro Estado miembro de la UE, con los consiguientes perjuicios en términos de costes legales, tiempo y recursos destinados a tal efecto. Nada de todo ello ha sido tomado en consideración en el auto del juzgado.

Dicha instancia judicial basa su legitimación para conocer de la demanda en lo establecido en el Reglamento Europeo 1215/2012 que regula la competencia judicial en materia civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea. Al tratarse de una reclamación de daños y perjuicios y culpa extracontractual, dicha competencia para conocer de este tipo de asuntos se establece en el artículo 7. 2 de dicho Reglamento: “Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: […] en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso”. En ese sentido, el juez apunta que, al estar domiciliadas las sociedades demandantes en España, no cabe duda de que el daño padecido por las mismas se ha producido en España y de ahí que se haya neutralizado la artimaña de Meta para evitar ser enjuiciado por los tribunales españoles.

Según datos de 2022, las plataformas suponen el 44% del mercado publicitario español. La normativa europea de protección de datos dicta que los ciudadanos deben aceptar el uso de su información para recibir publicidad segmentada. AMI considera que Meta hizo uso durante años de los datos personales de los ciudadanos para vender publicidad segmentada sin base jurídica para ello, “amenazando con esta conducta la sostenibilidad de los medios de información y el derecho a la información de los ciudadanos españoles”.

Tras este varapalo, Meta dispondrá de un plazo inferior a 20 días para presentar su escrito de contestación a la demanda. En dicho intervalo tendrá que justificar su conducta tachada de ilegal por más de 80 medios españoles ante el Juzgado de lo Mercantil. Los tiempos medios de duración de este tipo de procedimientos de competencia desleal en los juzgados de Madrid rondan los dos años y medio, según los últimos registros del Consejo General del Poder Judicial.

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