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Chile
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Gendarmería de Chile para el siglo XXI

Nuestra institucionalidad penitenciaria se encuentra en una encrucijada que implica una necesaria revisión de sus protocolos internos

Gendarmes chile
Gendarmes arriban en Valparaíso tras los incendios, el pasado 10 de febrero.Gendarmería

Lamentablemente hemos sido testigos en el último tiempo del incremento de la presencia del crimen organizado en nuestros recintos penitenciarios, producto de lo cual las autoridades han debido ejecutar diversas acciones con el fin de eliminar las organizaciones delictivas al interior de nuestras cárceles e intentar recuperar y potenciar la presencia estatal en ellas.

A estos objetivos apunta la implementación de políticas de seguridad pública a nivel nacional, como la instalación de sistemas de inhibición y bloqueo de señal de los teléfonos celulares, tanto al interior de los recintos penitenciarios como en sus inmediaciones, lo que ha conllevado incluso a nuestras autoridades a tomar resguardos frente a posibles motines de grupos de internos que busquen de esa forma evitar la implementación de estas medidas.

Teniendo presente el avance que implican estas acciones desarrolladas por el Estado en contra de la delincuencia organizada, como el aumento considerable de la población privada de libertad en las últimas décadas (en 1991 existían a nivel nacional 21.560 personas privadas de libertad, una cifra que se duplicó en 2022, alcanzando los 49.214, según Gendarmería de Chile) se vuelve imperioso que Gendarmería de Chile actualice sus protocolos para poder actuar ante la nueva realidad delictiva del crimen organizado y la delincuencia del siglo XXI.

De acuerdo a la ley orgánica (Decreto Ley N.º 2.859), Gendarmería de Chile tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. Por ello, nunca debe olvidarse que Gendarmería debe cumplir con una función de reinserción social, la cual se encuentra al debe desde hace varios años y debería adecuarse a las nuevas necesidades del contexto actual.

En reiteradas oportunidades esta función fundamental de la ejecución de una sanción penal ha pasado a ocupar un segundo plano dentro de las funciones de este organismo público. Es una cuestión que debe adecuarse a la brevedad. La reinserción social efectiva de las personas que han sido sancionadas penalmente, en conjunto con otros factores, constituye la única herramienta efectiva que pueden influir en un cambio de conducta disruptiva por parte de las personas que no respetan las normas penales que limitan la conducta social.

Asimismo, debería modificarse el estatuto administrativo de sus funcionarios para que se avance en actualizar sus medidas a la nueva realidad laboral que los gendarmes enfrentan, especialmente, las relacionadas con evitar la proliferación del crimen organizado dentro de los recintos penitenciarios y evitar la permeabilidad de funcionarios públicos a los intereses de estos grupos criminales. En este sentido, resulta fundamental que se sancionen con la mayor rigurosidad posible los ilícitos penales que, en beneficio del crimen organizado, puedan cometer los funcionarios de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones.

Nuestra institucionalidad penitenciaria se encuentra en una encrucijada que implica una necesaria revisión de sus protocolos internos con el objeto de erradicar el crimen organizado al interior de las cárceles y evitar que las organizaciones criminales sigan funcionando desde su interior.

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